Resoluciones. SECAP-SECAP-2022-0072-R Deléguense responsabi-lidades y atribuciones a varios funcionarios

Número de Boletín228
SecciónResoluciones
EmisorServicio Ecuatoriano de Capacitación Profesional - SECAP
Registro Ocial - Suplemento Nº 228
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Jueves 12 de enero de 2023
Resolución Nro. SECAP-SECAP-2022-0072-R
Quito, D.M., 07 de diciembre de 2022
SERVICIO ECUATORIANO DE CAPACITACIÓN PROFESIONAL
Dr. Javier Aníbal Rubio Duque
DIRECTOR EJECUTIVO
Considerando:
Que, el numeral 11 del artículo 83 de la Constitución de la República del Ecuador,
señala como uno de los deberes y responsabilidades de los ecuatorianos, sin perjuicio de
otros previstos en la Constitución y la Ley: “Asumir las funciones públicas como un
servicio a la colectividad y rendir cuentas a la sociedad y a la autoridad, de acuerdo con
la ley”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidos en la Constitución y la Ley.
Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer
efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador, determina: “(...) La
administración Pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación
(...)”;
Que, el inciso primero del artículo 233 ibídem, dispone: “Ninguna servidora ni servidor
público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus
funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente
por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos”;
Que, el artículo 7 del Código Orgánico Administrativo, prevé el Principio de
Desconcentración en los siguientes términos: “Principio de desconcentración. La función
administrativa se desarrolla bajo el criterio de distribución objetiva de funciones,
privilegia la delegación de la repartición de funciones entre los órganos de una misma
administración pública, para descongestionar y acercar las administraciones a las
personas.”;
Que, el artículo 47 ibídem establece que: “La máxima autoridad administrativa de la
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correspondiente entidad pública ejerce su representación para intervenir en todos los
actos, contratos y relaciones jurídicas sujetas a su competencia. Esta autoridad no
requiere delegación o autorización alguna de un órgano o entidad superior, salvo en los
casos expresamente previstos en la ley”;
Que, el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo, señala: Los órganos
administrativos pueden delegar el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en: 4. Los titulares de otros órganos dependientes para la firma de sus actos
administrativos”;
Que, el artículo 71 del Código Orgánico Administrativo, establece que: “Son efectos de
la delegación: 1. Las decisiones delegadas se consideran adoptadas por el delegante. 2.
La responsabilidad por las decisiones adoptadas por el delegado o el delegante, según
corresponda.”;
Que, el artículo 130 ibídem, prescribe: “Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos
internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia
para la máxima autoridad legislativa de una administración pública. La competencia
regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar expresamente atribuida en la
ley”;
Públicas; determina que, para la aplicación de las disposiciones contenidas en el presente
Código, se observarán los siguientes principios: (...) 6. Descentralización y
Desconcentración.- En el funcionamiento de los sistemas de planificación y finanzas
públicas se establecerán los mecanismos de descentralización y desconcentración
pertinentes, que permitan una gestión eficiente y cercana a la población”;
Contratación Pública, señala que: “Delegación.- Son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública como en este Reglamento General aun cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad
emita para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación.. Las
resoluciones administrativas que se adopten por delegación serán consideradas como
dictadas por la autoridad delegante. El delegado será personalmente responsable de las
decisiones y omisiones con relación al cumplimiento de la delegación.”;
Que, el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado
otorga atribuciones y obligaciones a las máximas autoridades de las Instituciones del
Estado, entre ellas: Dictar los correspondientes reglamentos y demás normas
secundarias necesarias para el eficiente, efectivo y económico funcionamiento de sus
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