Recurso 22-2010 - Recursos de casación en los juicios seguidos a las siguientes personas naturales y/o jurídicas: Mariana de Jesús Cordero Acosta
| Número de Boletín | 439-Edición Especial |
| Sección | Recursos |
| Emisor | Corte Nacional de Justicia Primera Sala de lo Penal |
| Fecha de la disposición | 28 de Enero de 2011 |
A la señora: Mariana de Jesús Cordero Acosta.
En la causa penal que por el delito de INJURIAS se sigue contra MARIANA DE JESUS CORDERO ACOSTA, se le hace saber:
JUEZ PONENTE: Doctor Luis Moyano Alarcón (Art. 141 del Código Orgánico de la Función Judicial):
CORTE NACIONAL DE JUSTICIA
PRIMERA SALA DE LO PENAL
Quito, Enero 28 del 2011.- Las 10h30.
VISTOS: María Carmelina Guamán Mejía, interpone recurso de casación de la sentencia pronunciada el 14 de diciembre del 2009, a las 08h30 por la Sala Especializada de lo Penal de la Corte Provincial de Justicia del Cañar, que desecha el recurso de apelación interpuesto por la querellante y confirma la sentencia dictada por el inferior, calificando a la acusación particular como no maliciosa ni temeraria.- Habiendo concluido el trámite del recurso conforme lo establece las reformas introducidas al Código de Procedimiento Penal, publicadas en el Suplemento del Registro oficial No 555 de 24 de marzo del 2009, y encontrándose la causa en estado de resolución, para hacerlo se considera: PRIMERA.- JURISDICCIÓN Y COMPETENCIA: Esta Sala tiene jurisdicción y competencia para conocer y resolver el presente recurso de casación interpuesto por la querellante María Carmelina Guamán Mejía, en virtud en virtud de lo dispuesto en el Art. 184 numeral 1, y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución de la República del Ecuador publicada en el R.O. No. 449 de 20 de octubre del 2008; numeral séptimo de la sentencia interpretativa dictada por la Corte Constitucional y publicada en el R.O. No. 479 del 2 de diciembre del 2008; y, la Resolución dictada por el Pleno de la Corte Nacional de Justicia, el 22 de diciembre del 2008, publicada en el Registro Oficial No 511 de 21 de enero del 2009, el artículo 349 del Código de Procedimiento penal, y el sorteo de ley respectivo.- De conformidad con los Of. Nos 1225-SG-SLL-201 de 1 de diciembre del 2010 y 109- SP-CNJ-2011 de 25 de enero del 2011, en calidad de Conjueces Permanente de esta Primera Sala de lo Penal, avocamos conocimiento de la presente causa.- SEGUNDO.- VALIDEZ PROCESAL: No se advierte vicios de procedimientos que puedan afectar la validez del proceso de casación, por lo que no hay nulidad que declarar.- TERCERO.- FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO: En la audiencia oral, pública y contradictoria realizada por esta Sala el día jueves veinte y cinco de enero del dos mil once, a las dieciséis horas y treinta minutos, la recurrente de conformidad con lo que establece el artículo 352 del Código Adjetivo Penal y por intermedio de su abogado defensor doctor Fabián Flores, fundamentó su recurso de casación, exponiendo en lo principal: Que la sentencia dictada por la Sala de lo Penal de la Corte Provincial de Cañar vulnera la ley, pero que de conformidad a la Constitución se está frente a un estado de derechos y justicia; que el Tribunal ad quem ponderó no precisamente en base a las garantías y derechos establecidos en la Constitución, sino en la buena situación de la querellada frente a la paupérrima situación de la querellante; que su defendida en ese entonces trabajadora de la hoy querellada presentó una demanda a la hoy querellada por una situación laboral, y por esa razón fue objeto de las más infames injurias. Agrega que en efecto la sentencia que los ocupa viola la ley, máxime si para iniciar, y de una elemental lectura, ni siquiera tiene motivación. Que el motivo de la casación es porque en el considerando quinto de la sentencia recurrida se viola la ley.- Que en la audiencia, el juez a quo hizo una serie de interrogantes a los testigos para el esclarecimiento de la verdad, y que de haber existido posibles falencias, tal juez debía pedir las aclaraciones de ser menester. Se refiere acto seguido a varias preguntas realizadas durante dicha diligencia y a las respuestas que dieron los testigos. Manifiesta que sin embargo de ello, los jueces de la Sala Especializada de lo Penal desecharon el recurso sin señalar los argumentos jurídicos en los que se sustentaron. Que los jueces de la Sala de lo Penal del Cañar, no han aplicado lo que disponen los artículos Arts. 85 y 86 del Código de Procedimiento Penal en su orden, pues la sana crítica constituye todas aquellas reglas de la lógica y de la experiencia. Que se ha vulnerado el derecho a la honra de su defendida, e insiste en que no es posible manifestar que los testimonios por sí solos no tienen valor, sin...
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