Resoluciones. SENADI-DNDA-GSOCG-2021-002-R Publíquense las Tarifas del Libro II para actos de explotación de obras y de interpretaciones por actos de comunicación pública en redes digitales tipo internet o de telefonía móvil, (Tarifa 5.1 del Libro II) de la Sociedad de Gestión “UNIARTE”
Número de Boletín | 422 |
Sección | Resoluciones |
Emisor | SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI- |
Miércoles 31 de marzo de 2021 Tercer Suplemento Nº 422 - Registro Ocial
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DIRECCIÓN NACIONAL DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS
RESOLUCIÓN No. SENADI-DNDA- GSOCG -2021-002-R
Sociedad de Gestión Colectiva:
UNIÓN DE ARTISTAS Y AUTORES
AUDIOVISUALES DEL ECUADOR
“UNIARTE”.
SERVICIO NACIONAL DE DERECHOS INTELECTUALES -SENADI-. Dirección
Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos. - Quito D.M., 17 de febrero
de 2021, a las 09H30.
ANTECEDENTES:
1. Mediante Resolución No. 005-2015-DNDAyDC-SGC de 25 de junio de 2015,
la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos del entonces,
Instituto Ecuatoriano de Propiedad Intelectual - IEPI, autorizó el
funcionamiento de la Sociedad de Gestión Colectiva UNIÓN DE ARTISTAS
Y AUTORES AUDIOVISUALES DEL ECUADOR "UNIARTE".
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 251 del Código Orgánico de la
Economía Social de los Conocimientos, Creatividad e Innovación –
COESCCI, así como lo establecido en el artículo 48 del Régimen Común
sobre Derecho de Autor y Derechos Conexos - Decisión 351, el 19 de mayo
de 2017, la Sociedad de Gestión Colectiva denominada UNIÓN DE
ARTISTAS Y AUTORES AUDIOVISUALES DEL ECUADOR "UNIARTE",
presentó a la Dirección Nacional de Derecho de Autor y Derechos Conexos,
la respectiva solicitud de autorización de las tarifas generales de la
entidad.
3. Con fecha 16 de marzo de 2018, la Unidad de Gestión de Sociedades de
Gestión Colectiva, por delegación de la Dirección Nacional de Derecho de
Autor y Derechos Conexos, emitió el Informe No. IEPI-GSOCG-2018-0001-
INF. Dicho informe en su parte pertinente señaló:
“(…) LIBRO PRIMERO
Miércoles 31 de marzo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 422
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DERECHOS PATRIMONIALES CORRESPONDIENTES A LOS
AUTORES AUDIOVISUALES REPRESENTADOS POR UNIARTE
EPÍGRAFE 1: COMUNICACIÓN PÚBLICA MEDIANTE ACTOS DE
EXHIBICIÓN DE OBRAS Y GRABACIONES AUDIOVISUALES EN
SALAS DE EXHIBICIÓN CINEMATOGRÁFICA.
(…)
Análisis
La tarifa propuesta por UNIARTE respecto de la comunicación pública en
salas de exhibición cinematográfica, será analizada bajo los siguientes
criterios:
Definición
Criterios
Cumple
No Cumple
Razonable
Grado del uso efectivo del repertorio en el
conjunto de la actividad económica del
usuario
√
Intensidad y relevancia del uso del
repertorio en el conjunto de la actividad
económica del usuario
√
Amplitud del repertorio de la entidad de
gestión
√
De la información remitida por UNIARTE, se desprende que en la tarifa para actos de
exhibición de obras y grabaciones audiovisuales en salas de exhibición se aplicará el
porcentaje de 1,25% a los ingresos obtenidos estrictamente por la taquilla, es decir el
cálculo para el pago excluye otro tipo de servicios que no son relacionados a la actividad
principal de las salas cinematográficas, por tanto cumple con el criterio de razonable en
función del uso efectivo del repertorio.
Proporcional
Ingresos económicos obtenidos por el
usuario por la explotación comercial del
repertorio
√
El valor económico del servicio prestado
por la entidad de gestión para hacer
efectiva la aplicación de tarifas
√
La información remitida por UNIARTE, permite identificar claramente que los ingresos
económicos referentes a la taquilla están directamente relacionados con aplicación de la
tarifa por cuanto cumple con el criterio de proporcional
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