Resoluciones. SENAE-DDG-2017-0949-RE Amplíense Las Delegaciones Contenidas En La Resolución 04083 De 30 De Diciembre Del 2010, Publicada En El Registro Oficial No. 374 Del 31 De Enero De 2011

Número de Boletín103
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
2 – Miércoles 4 de octubre de 2017 Edición Especial Nº 103 – Registro Of‌i cial
Nro. SENAE-DDG-2017-0949-RE
Guayaquil, 25 de septiembre de 2017
SERVICIO NACIONAL
DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN DISTRITAL DE GUAYAQUIL
Considerando:
del Ecuador consagra que las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán
el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
f‌i nes y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución;
Comercio e Inversiones establece que el Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador es una persona jurídica de derecho
público, de duración indef‌i nida, con autonomía técnica,
administrativa, f‌i nanciera y presupuestaria, domiciliada en la
ciudad de Guayaquil y con competencia en todo el territorio
nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud
de este código, las competencias técnico-administrativas,
necesarias para llevar adelante la planif‌i cación y ejecución
de la política aduanera del país y para ejercer, en forma
reglada, las facultades tributarias de determinación, de
resolución, de sanción y reglamentarla en materia aduanera;
Comercio e Inversiones establece, que las Direcciones
Distritales comprenden las áreas territoriales donde el
Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador ejerce todas las
atribuciones operativas y demás que le asigne este código
y su reglamento;
Comercio e Inversiones establece las competencias y
atribuciones de las Direcciones Distritales;
Estado dispone que todas las facultades y atribuciones
de las autoridades administrativas, entre las que se
encuentran comprendidas las autoridades aduaneras,
cuyas atribuciones y facultades establecidas en el Código
expresa disposición del ordenamiento jurídico ecuatoriano,
pueden ser delegadas cuando la importancia económica y/o
geográf‌i ca de la zona así lo amerite;
Que, el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico
Administrativo de la Función Ejecutiva dispone: “...las
atribuciones propias de las diversas entidades y autoridades
de la Administración Pública Central e Institucional,
serán delegables en las autoridades u órganos de inferior
jerarquía, excepto las que se encuentren prohibidas por
la ley o por decreto. La delegación será publicada en el
Registro Of‌i cial...”;
Que, el artículo 59 del Estatuto Jurídico Administrativo
de la Función Ejecutiva, señala la responsabilidad del
delegado respecto de los actos que celebre amparado en
esta delegación;
Considerando que el Servicio de Aduana es una potestad
pública que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente
autorizados y de la coordinación o cooperación de otras
entidades u órganos del sector público, con sujeción al
presente cuerpo legal, sus reglamentos, manuales de
operación y procedimientos, y demás normas aplicables;
y que tiene por objeto facilitar el comercio exterior y
ejercer el control de la entrada y salida de mercancías,
unidades de carga y medios de transporte por las fronteras
y zonas aduaneras de la República, así como quienes
efectúen actividades directa o indirectamente relacionadas
con el tráf‌i co internacional de mercancías; determinar y
recaudar las obligaciones tributarias causadas por efecto
de la importación y exportación de mercancías, conforme
los sistemas previstos; resolver los reclamos, recursos,
peticiones y consultas de los interesados; prevenir, perseguir
y sancionar las infracciones aduaneras; y, en general, las
atribuciones que le son propias a las administraciones
aduaneras en la normativa adoptada por el Ecuador en los
convenios internacionales;
Que, mediante acción de personal No. 2017-02289 de
fecha 7 de junio del 2017, el Econ. Mauro Andino Alarcón,
Director General del SENAE, nombra como Director
Distrital de Guayaquil al Econ. Antonio Enrique Avilés
Sanmartín, nombramiento que rige a partir de la fecha
de su suscripción; y, en tal virtud, el Director Distrital de
Guayaquil del Servicio Nacional de la Aduana del Ecuador,
en el ejercicio de las competencias establecidas en los
literales a) y r) del artículo 218 del Código Orgánico de
de diciembre del 2010, en el Registro Of‌i cial No. 351, en
concordancia con la Ley de Modernización del Estado y el
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función
Ejecutiva, y por no existir disposición legal expresa que
prohíba la delegación de atribuciones en materia aduanera,
la Dirección Distrital de Guayaquil del Servicio Nacional
de la Aduana del Ecuador,
Resuelve:
PRIMERO.- Ampliar las delegaciones contenidas en
la Resolución 04083 de fecha 30 de diciembre del 2010,
publicada en el Registro Of‌i cial No. 374 del 31 de enero
de 2011, suscrita por el Director Distrital de Guayaquil del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador de aquella fecha,
así como sus posteriores reformas y ampliaciones;
SEGUNDO.- Delegar al DIRECTOR DE ASESORÍA
JURÍDICA de la Dirección Distrital de Guayaquil, las
siguientes funciones y atribuciones administrativas y
operativas dentro del ámbito de su competencia:
1. La atribución comprendida en el literal f) del artículo
e Inversiones, respecto a la atribución de sancionar los
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