Resoluciones. SENAE-SENAE-2018-0002-RE (m) Refórmese La Unidad De Control De La Subpartida 8702901070

Número de Boletín223
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Martes 17 de abril de 2018 – 11Registro Of‌i cial Nº 223 – Suplemento
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, considerando que las
modif‌i caciones propuestas no contravienen normativa
legal vigente alguna; así como tampoco generaría impacto
presupuestario eminente para el país; y,
Que es necesario reformar el Reglamento Sustitutivo
para la Regulación de los Precios de los Derivados de los
Hidrocarburos, conforme a las condiciones actuales de
comercialización de combustibles en los diferentes sectores
de consumo;
En ejercicio de la facultad conferida por el numeral 13
letra f) del artículo 11 del Estatuto de Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva.
Decreta:
Reformar el Reglamento Sustitutivo para la Regulación
de los Precios de los Derivados de los Hidrocarburos
Artículo 1.- En el Artículo 1, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso primero, añádase después de la frase
“Gasolina extra 1.1689”, lo siguiente: “Gasolina extra
con etanol 1.1689”.
2. En el inciso quinto, añádase a continuación de la
palabra “gasolinas”, lo siguiente: “, Crudo Reducido
(Residuo), Fuel Oil No. 4”.
3. Suprímase el inciso séptimo.
Artículo 2.- En el Artículo 2, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso primero, añádase después de la frase
“Gasolina extra 0.171”, lo siguiente: “Gasolina extra
con etanol 0.171”.
Artículo 3.- En el Artículo 5, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso primero, sustitúyase la palabra
“mensualmente” por “semanalmente”.
Artículo 4.- En el Artículo 7, refórmese lo siguiente:
1. En el inciso Segundo, añádase a continuación de la
palabra “gasolinas”, lo siguiente: “, Crudo Reducido
(Reciduo), Fuel Oíl No. 4”.
DISPOSICION FINAL.- Este Decreto Ejecutivo entrará
en vigencia a partir de su publicación en el Registro Of‌i cial
y de su ejecución encárguense el Ministro de Hidrocarburos,
la Empresa Pública PETROECUADOR y la Agencia de
Regulación y Control Hidrocarburífero.
Dado en el Palacio Nacional, en Quito, a 3 de abril del
2018.
f.) Lenín Moreno Garcés, Presidente Constitucional de la
República.
f.) Carlos Pérez García, Ministro de Hidrocarburos.
Quito, 4 de abril del 2018, certif‌i co que el que antecede es
f‌i el copia del original.
Documento f‌i rmado electrónicamente
Dra. Johana Pesántez Benítez
SECRETARIA GENERAL JURÍDICA
DE LA PRESIDENCIA DE LA REPÚBLICA DEL
ECUADOR
No. SENAE-SENAE-2018-0002-RE (M)
SERVICIO NACIONAL DE
ADUANA DEL ECUADOR
Considerando:
su artículo 227 señala “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación.”;
Que, mediante Resolución No. SENAE-SENAE-2017-
0001-RE (M), publicada en el Suplemento Registro Of‌i cial
No. 115 y vigente desde el 13 de noviembre de 2017, se
establece la tasa para el fortalecimiento del servicio de
control aduanero, cuya tarifa de diez (10) centavos de dólar
de los Estados Unidos de América se aplica sobre la base
imponible constituida por el coef‌i ciente resultante de dividir
el peso neto declarado por ítem (gramos) para la unidad de
control (gramos), de conformidad con el anexo que forma
parte integrante de la referida resolución y que se encuentra
publicado en la página web del Senae;
Que, de conformidad con la petición ingresada por la
Asociación de Empresas Automotrices del Ecuador
(AEADE) con documento Nos. SENAE-JDAR-2018-
1088-E y en base del procedimiento emitido mediante
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0003-RE (M),
el Comité Técnico sugiere la reforma al anexo de la
Resolución No. SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M),
lo cual fue aprobado por los Subdirectores Generales de
Operaciones y Normativa Aduanera del Senae;
Que, mediante instructivo Nro. SENAE-ISIE-2-2-171-V1
emitido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-
0003-RE (M), en el cual indica que en caso de aprobarse
la propuesta para la actualización de la unidad de control,
se debe emitir la resolución que reforme el Anexo de la
Resolución SENAE-SENAE-2017-0001-RE (M);
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 8, suscrito por el
Presidente Constitucional de la República del Ecuador,
se designó al Sr. Mauro Andino Alarcón como Director
General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador; y,
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