Resoluciones. SENAE-SENAE-2020-0052-RE Refórmese la Resolución Nº SENAE-SENAE-2019-0048-RE

Número de Boletín1295
SecciónResoluciones
EmisorResolución
2 – Miércoles 11 de noviembre de 2020 Edición Especial 1295 Registro Ocial
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0052-RE
Guayaquil, 14 de octubre de 2020
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala: “Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y
la ley. (...)”;
Que, el artículo 227 ibídem señala que: “La administración pública constituye un servicio a la colectividad que
se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización,
coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, lo siguiente: "l) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales,
instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos,
procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios
aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y
aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su reglamento...”;
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del Registro Oficial 31, de fecha
7 de Julio de 2017 indica: Art. 128.- Acto normativo de carácter administrativo. Es toda declaración
unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales,
que no se agota con su cumplimiento y de forma directa”;
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0048-RE, publicada en el Registro Oficial
Edición Especial Nro. 992 de fecha 02 jul 2019, se expidió el “Procedimiento simplificado para
otorgar facilidades de pago, en aplicación de lo previsto en el art. 116 Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones”;
Que, se han identificado mejoras al referido procedimiento, en relación a la revocatoria de las facilidades de
pago autorizadas por los Directores Distritales, en vista de que pueden existir circunstancias ajenas al
importador o deudor que no le permitan realizar el pago de una de las cuotas;
Que, mediante Decreto Ejecutivo No. 1105 de fecha 21 de julio de 2020, Andrea Paola Colombo Cordero fue
designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo establecido
en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; y,
En uso de las atribuciones y competencias establecidas en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, la suscrita Directora General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, RESUELVE:
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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