Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0018-RE Expídense las consideraciones generales para el pago de las obligaciones aduaneras pecuniarias a través de la página web del SENAE

Número de Boletín411
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Martes 16 de marzo de 2021Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 411
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0018-RE
Guayaquil, 01 de marzo de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley
para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”;
Que, el artículo 227 ibídem señala que: “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, el Código Orgánico Administrativo publicado en el Segundo Suplemento del
Registro Oficial 31, de fecha 7 de Julio de 2017 indica: Art. 128.- Acto normativo de
carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa”;
Que, el artículo 103 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
respecto el ámbito de aplicación del Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio,
señala: “El presente título regula las relaciones jurídicas entre el Estado y las
personas naturales o jurídicas que realizan actividades directa o indirectamente
relacionadas con el tráfico internacional de mercancías. Para efectos aduaneros, se
entiende por mercancía a todos los bienes muebles de naturaleza corporal. En todo lo
que no se halle expresamente previsto en este título, se aplicarán las normas del Código
Tributario y otras normas jurídicas sustantivas o adjetivas.”;
Que, el artículo 107 ibídem determina que la Obligación Aduanera esel vínculo
jurídico entre la Administración Aduanera y la persona directa o indirectamente
relacionada con cualquier formalidad, destino u operación aduanera, derivado del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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