Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0031-RE Deléguense funciones y/o atribuciones a la ingeniera señora Maritza Concepción Vera Vela, Directora Financiero Aduanero

Número de Boletín438
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 23 de abril de 2021 Cuarto Suplemento Nº 438 - Registro O cial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0031-RE
Guayaquil, 01 de abril de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
CONSIDERANDOS:
Que el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución
o la Ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República establece que: “Las instituciones del Estado,
sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el
cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la
Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Carta Magna señala que la administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación;
Que el artículo 213 del Código de la Producción, Comercio establece: “De la Administración del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador. La administración del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador corresponderá a la Directora o el Director General, quien será su máxima autoridad y
representante legal, judicial y extrajudicial, en razón de lo cual ejercerá los controles
administrativos, operativos y de vigilancia señalados en el Código.”;
entra las atribuciones que ostenta el o la Director / a General del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador “...a. Representar legalmente al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador”;
Que el Código Orgánico Administrativo (COA), en sus artículos 69, 70 y 71 define los casos en que
se puede ejercer una facultad por delegación, el contenido y los efectos de la misma;
Que mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2019-0069-RE del 23 de agosto de 2019, la
Directora General delego al o la Director / a Financiero Aduanero en la Dirección Nacional de
Capitales y Servicios Administrativos, la representación legal del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador ante el Servicio de Rentas Internas (SRI);
Que, los artículos 3, 4, 7 del Código del Trabajo determinan que los derechos del trabajador son
irrenunciables y que será nula toda estipulación en contrario, la obligación de asegurar la garantía y
eficacia de sus derechos; y, la aplicación de las normas en el sentido más favorable al trabajador;
Que, los artículos 42 y 44 del Código del Trabajo establecen respectivamente, las obligaciones y las
prohibiciones de los empleadores con relación a sus trabajadores;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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