Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0038-RE Refórmese la Resolución N° SENAE-DGN-2015-0775-RE Normas Generales para el Régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo

Número de Boletín439
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Lunes 26 de abril de 2021 Segundo Suplemento Nº 439 - Registro O cial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0038-RE
Guayaquil, 09 de abril de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador señala que las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley;
Que el artículo 39 de la Decisión No. 848 de la Comunidad Andina, publicada en la Gaceta Oficial del Acuerdo
de Cartagena No. 3699 de fecha 26 de julio de 2019, indica lo siguiente: "Régimen de admisión temporal para
perfeccionamiento activo: 1. Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero comunitario,
con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de mercancías
destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento, bajo la
forma de productos compensadores";
Oficial Suplemento No. 351 de fecha 29 de diciembre de 2010, señala lo siguiente: "Régimen de admisión
temporal para perfeccionamiento activo.- Es el régimen aduanero que permite el ingreso al territorio aduanero
ecuatoriano, con suspensión del pago de los derechos e impuestos a la importación y recargos aplicables, de
mercancías destinadas a ser exportadas luego de haber sido sometidas a una operación de perfeccionamiento,
bajo la forma de productos compensadores: Podrán autorizarse instalaciones industriales, que al amparo de
una garantía general, operen habitualmente bajo este régimen, cumpliendo con los requisitos previstos en el
reglamento al presente Código: Los productos compensadores que se obtengan aplicando este régimen podrán
ser objeto de cambio de régimen a importación para el consumo, pagando tributos sobre el componente
importado de dicho producto compensador.";
Que el artículo 131 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del
Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, establece: Admisión Temporal para
Perfeccionamiento Activo.- El Régimen de admisión temporal para perfeccionamiento activo es un
régimen aduanero a través del cual se puede introducir mercancías al territorio ecuatoriano, para ser
sometidas a un proceso de perfeccionamiento, siempre que cumpla con cualquiera de estos fines: a)
Transformación; b) Elaboración de nuevas mercancías, aún inclusive en caso de montaje,
incorporación ensamblaje y adaptación a otras mercancías; c) Reparación, restauración o
acondicionamiento; o, d) Cumplimiento de programas de maquila autorizados por la autoridad
competente”;
Que, el artículo 135 ibídem dispone: “Garantías.- En los casos de mercancías acogidas al
régimen de Admisión Temporal para Perfeccionamiento Activo, se deberá rendir una garantía
específica equivalente al cien por ciento de los tributos suspendidos por cada importación a este
régimen.”.
Que, el artículo 233 ibídem establece: “De la garantía aduanera.- Consiste en la obligación accesoria que se
contrae a satisfacción de la autoridad aduanera, con el objeto de asegurar el pago de los tributos al
comercio exterior eventualmente exigibles aplicados a la importación o exportación; el cumplimiento de las
formalidades determinadas por la Administración Aduanera; y, las obligaciones contraídas para con el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador por los operadores del comercio exterior para el ejercicio de sus
actividades”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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