Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0119-RE Refórmese la Reso-lución Nro. SENAE-SENAE-2017-0348-RE “Procedimiento para la Selección y el Control de los Pasajeros y su Equipaje en las salas Internacionales de Viajeros. (...)”

Número de Boletín565
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Lunes 25 de octubre de 2021 Cuarto Suplemento Nº 565 - Registro Ocial
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DEL CANTÓN
SAN JACINTO DE BUENA FE
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ORDENANZA PARA LA APROBACIÓN DEL PLAN DE USO
Y GESTIÓN DEL SUELO, PUGS,
DEL CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Con el propósito de recuperar y fortalecer, tanto desde el punto de vista conceptual, la
comprensión de la problemática territorial de nuestro país, de modo particular en el contexto
del Cantón San Jacinto de Buena Fe, como para proponer acciones prácticas, tendientes a la
formulación de directrices y estrategias, para la gestión del territorio, al servicio de todos los
agentes sociales, así como sobre todo impulsar una implementación técnica que posibilitarían
el desarrollo de la ciudad y su cantón, en un corto, mediano y largo plazo, desde un punto de
vista pragmático, reconociendo que una instancia administrativa va más allá de los límites
urbanos, sus áreas periféricas, suburbanas rurales-, para aprovechar mejor las bondades y
recursos territoriales, el Gobierno Autónomo Descentralizado de San Jacinto de Buena Fe, a
través de su máxima autoridad el Señor Alcalde, ha considerado prioritario realizar el Plan de
Uso y Gestión del Suelo de San Jacinto de Buena Fe”.
El GAD Municipal de Buena Fe, gracias a la visión de modernización y futuro que tiene su
máxima autoridad, ha venido dando un gran impulso para mejorar los servicios de
infraestructura, la dotación de algunos equipamientos, el mejoramiento del sistema vial, etc.,
y en esta ocasión sobre el futuro de su cantón a través de este instrumento de planificación
territorial cantonal.
La realización de estudios de planificación urbana, cantonal y regional, la formulación de
planes de desarrollo y de ordenamiento territorial, y un PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL
SUELO, PUGS, constituyen desafíos para los Municipios del Ecuador que buscan el desarrollo
de su cantón y sus ciudadanos.
Más allá del cumplimiento de lo que estipula la Ley Orgánica de Ordenamiento Territorial, de
Uso y Ocupación del Suelo, LOOTUGS, la Corporación CODURBAM, aspira que el cuerpo
edilicio municipal, su máxima autoridad, los señores concejales, sus funcionarios y demás
actores públicos y privados, se apropien de estos proyectos fundamentales y trascendentes
para el futuro de su cantón, que aportará al crecimiento ordenado y al desarrollo de la ciudad
de San Jacinto de Buena Fe, sus áreas de influencia inmediata, y sus potenciales territorios
del área rural, por un fortalecimiento económico y la generación de oportunidades para sus
ciudadanos y sus familias afectadas por una pandemia de proporciones mundiales y de
incalculables consecuencias. Será de particular importancia la implementación técnica del
presente proyecto, la formulación y aprobación de sus ordenanzas respectivas.
El PUGS facilitará al GAD Municipal de Buena Fe regular y gestionar el uso, técnicamente su
ocupación y transformación del suelo, conforme la visión de desarrollo y el modelo territorial
deseado del cantón.
Lunes 25 de octubre de 2021Registro Ocial - Cuarto Suplemento Nº 565
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DEL CANTÓN
SAN JACINTO DE BUENA FE
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EL CONCEJO MUNICIPAL
DEL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DEL
CANTÓN SAN JACINTO DE BUENA FE
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 3, establece que son deberes
primordiales del Estado: “(...) 5. Planificar el desarrollo nacional, erradicar la pobreza, promover
el desarrollo sustentable y la redistribución equitativa de los recursos y la riqueza, para acceder
al buen vivir. 6. Promover el desarrollo equitativo y solidario de todo el territorio, mediante el
fortalecimiento del proceso de autonomías y descentralización”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 31, establece: “Las personas
tienen derecho al disfrute pleno de la ciudad y de sus espacios públicos, bajo los principios de
sustentabilidad, justicia social, respeto a las diferentes culturas urbanas y equilibrio entre lo
urbano y lo rural. El ejercicio del derecho a la ciudad se basa en la gestión democrática de
ésta, en la función social y ambiental de la propiedad y de la ciudad, y en el ejercicio pleno de
la ciudadanía”;
Que, de conformidad con el artículo 241 de la Constitución de la República del Ecuador, la
planificación garantizará el ordenamiento territorial y será obligatoria en todos los gobiernos
autónomos descentralizados.
Que, la Constitución dela República, en su artículo 264 numeral 1, establece que los gobiernos
municipales tienen como competencias exclusivas entre otras, la de Planificar el desarrollo
cantonal y formular los correspondientes planes de ordenamiento territorial, de manera
articulada, con las distintas instancias territoriales, con el fin de regular el uso y la ocupación
del suelo urbano y rural.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 2, define ejercer el control
sobre el uso y ocupación del suelo en el Cantón.
Que, la Constitución de la República, en su artículo 264 numeral 12, dispone entre las
competencias exclusivas de los gobiernos municipales: ejercer el control sobre el uso y
ocupación del suelo en el cantón; y el regular, autorizar y controlar la explotación de materiales
áridos y pétreos que se encuentren en los lechos de los ríos, lagos, playas de mar y canteras;
Que, conforme a lo establecido en el artículo 272 de la Constitución de la República del
Ecuador, la distribución de los recursos entre los gobiernos autónomos descentralizados será
regulada por la ley, conforme a algunos criterios: 1. Tamaño y densidad de la población; 2.
Necesidades básicas insatisfechas jerarquizadas, y consideradas en relación con la población
residente en el territorio de cada uno de los gobiernos autónomos descentralizados; y 3. Logros
en el mejoramiento de los niveles de vida, esfuerzo fiscal y administrativo, y cumplimiento de
metas del Plan Nacional de Desarrollo y del plan de desarrollo del gobierno autónomo
descentralizado.
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PLAN DE USO Y GESTIÓN DEL SUELO DEL CANTÓN
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Que, el artículo 276 Constitución de la República del Ecuador que establece que el régimen
de desarrollo tendrá los siguientes objetivos, y el numeral 6 expresa que: "promover un
ordenamiento territorial equilibrado y equitativo que integre y articule las actividades
socioculturales, administrativas, económicas y de gestión, y que coadyuve a la unidad del
Estado. (...).
Ecuador que garantizan a las personas el derecho a la propiedad en todas sus formas, con
función y responsabilidad social y ambiental.
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 375, manifiesta: “El Estado,
en todos sus niveles de gobierno, garantizará el derecho al hábitat y a la vivienda digna, para
lo cual: 1. Generará la información necesaria para el diseño de estrategias y programas que
comprendan las relaciones entre vivienda, servicios, espacio y transporte públicos,
equipamiento y gestión del suelo urbano. (...) 3. Elaborará, implementará y evaluará políticas,
planes y programas de hábitat y de acceso universal a la vivienda, a partir de los principios de
universalidad, equidad e interculturalidad, con enfoque en la gestión de riesgos”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 376, establece: “Para hacer
efectivo el derecho a la vivienda, al hábitat y a la conservación del ambiente, las
municipalidades podrán expropiar, reservar y controlar áreas para el desarrollo futuro, de
acuerdo con la ley. Se prohíbe la obtención de beneficios a partir de prácticas especulativas
sobre el uso del suelo, en particular por el cambio de uso, de rústico a urbano o de público a
privado”;
Que, la Constitución de la República del Ecuador, en el artículo 389, establece: “El Estado
protegerá a las personas, las colectividades y la naturaleza frente a los efectos negativos de
los desastres de origen natural o antrópico mediante la prevención ante el riesgo, la mitigación
de desastres, la recuperación y mejoramiento de las condiciones sociales, económicas y
ambientales, con el objetivo de minimizar la condición de vulnerabilidad (...) 3. Asegurando que
todas las instituciones públicas y privadas incorporen obligatoriamente, y en forma transversal,
la gestión de riesgo en su planificación y gestión (...)”;
Que, la Constitución dela República del Ecuador, en el artículo 415, señala: “El Estado central
y los gobiernos autónomos descentralizados adoptarán políticas integrales y participativas de
ordenamiento territorial urbano y de uso del suelo, que permitan regular el crecimiento urbano,
el manejo de la fauna urbana e incentiven el establecimiento de zonas verdes. Los gobiernos
autónomos descentralizados desarrollarán programas de uso racional del agua, y de reducción
reciclaje y tratamiento adecuado de desechos sólidos y líquidos. Se incentivará y facilitará el
transporte terrestre no motorizado, en especial mediante el establecimiento de ciclo vías”;
Descentralización (COOTAD) reconoce a los concejos municipales la capacidad para dictar
normas de carácter general a través de ordenanzas, acuerdos y resoluciones, aplicables
dentro de su circunscripción territorial.
Que, el Código Orgánico Territorial, Autonomía y Descentralización (COOTAD) en el artículo
54 establece que son funciones del gobierno autónomo descentralizado municipal las

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