Resoluciones. SENAE-SENAE-2021-0128-RE Expídese el Procedi-miento para Acceder al Beneficio del Despacho con Pago Garantizado

Número de Boletín572
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 8 de noviembre de 2021Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 572
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0128-RE
Guayaquil, 29 de octubre de 2021
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala que son entidades del Sector Público: “los organismos y entidades creados por la
Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios
públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud
de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas
en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus
fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de tos derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “la administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación”;
Que, el numeral 3 del artículo 10 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio – AFC, establece: “3
Utilización de las normas internacionales:
3.1 Se alienta a los Miembros a utilizar las normas internacionales pertinentes, o partes de ellas,
como base para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, salvo
disposición en contrario en el presente Acuerdo.
3.2 Se alienta a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la preparación
y el examen periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones
internacionales apropiadas.
3.3 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información
pertinente, y de las mejores prácticas, en relación con la aplicación de las normas internacionales,
según proceda.
El Comité también podrá invitar a las organizaciones internacionales pertinentes para que
expongan su labor en materia de normas internacionales. En su caso, el Comité podrá identificar
normas específicas que tengan un valor particular para los Miembros.”;
Que, el numeral 7 del Art. 10 del Acuerdo ibídem, establece: “Numeral 7 - Procedimientos en
frontera comunes y requisitos de documentación uniformes:
7.1 Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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