Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0002-RE Expídense varios pro-cedimientos documentados

Número de Boletín1
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Viernes 11 de febrero de 2022 Tercer Suplemento Nº 1 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0002-RE
Guayaquil, 18 de enero de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas
asumidas por el Estado”;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador, dispone que: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las
personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de coordinar
acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos
reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la Constitución de la República del Ecuador señala que: “La administración
pública constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera,
Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, indica en el artículo 212: “
...Del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador.- El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador es
una persona jurídica de derecho público, de duración indefinida, con autonomía técnica,
administrativa, financiera y presupuestaria, domiciliada en la ciudad de Guayaquil y con
competencia en todo el territorio nacional. Es un organismo al que se le atribuye en virtud de este
Código, las competencias técnico-administrativas, necesarias para llevar adelante la planificación y
ejecución de la política aduanera del país y para ejercer, en forma reglada, las facultades tributarias
de determinación, de resolución, de sanción y reglamentaria en materia aduanera, de conformidad
con este Código y sus reglamentos".
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos
operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias
para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
contemplados en este Código y su reglamento...”;
Que, en el artículo 5 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2017-0579-RE de fecha 17 de octubre
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Viernes 11 de febrero de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 1
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0002-RE
Guayaquil, 18 de enero de 2022
de 2017, señala lo siguiente sobre la Publicación de Procedimientos Documentados: “ () En
virtud de la reserva indicada en el artículo 2 de la presente Resolución, y conforme lo establecido
el Estatuto Orgánico de Gestión Organizacional por Procesos del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, la publicación de los procedimientos documentados debe efectuarse según su alcance:
a) Aquellos dirigidos exclusivamente a usuarios internos del Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador:
Sistema de Administración de Conocimiento (SAC); y Boletín interno.
b) Aquellos que involucren a usuarios externos:
Registro Oficial;
Web institucional;
Sistema de Administración de Conocimiento (SAC); y
Boletín externo.”
Que, mediante requerimiento de Desarrollo de sistemas RE2019-0-035, se implementó en el
sistema informático Ecuapass la creación de pantalla para el registro de las solicitudes de las
descripciones mínimas de bebidas alcohólicas sujetas al etiquetado fiscal.
Que, es necesario que los usuarios internos cuenten con procedimiento documentado, en donde se
describan las tareas que deben realizar en el portal interno del Ecuapass, a fin de administrar las
observaciones realizados por los usuarios a los proyectos normativos socializados, lo cual permitirá
dar cumplimiento a lo dispuesto en la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0091-RE y demás
normativa invocada;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola Soledad
Ríos Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de
conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico de la Producción, Comercio
e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del Régimen Jurídico y Administrativo de la
Función Ejecutiva; y,
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en ejercicio de la
atribución y competencia dispuesta en el literal l) del artículo 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del
29 de diciembre de 2010,
RESUELVE:
Artículo Único.- Expedir los siguientes procedimientos documentados denominados:
1. SENAE-ISEE-2-3-073-V1: “INSTRUCTIVO DE SISTEMAS PARA EL REGISTRO Y
CONSULTA DE LAS SOLICITUDES DE LAS DESCRIPCIONES MINIMAS DE BEBIDAS
ALCOHOLICAS”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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