Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0036-RE Refórmese la Resolución SENAE-DGN-2012-0209-RE Manual para Desarrollo del Régimen Aduanero de Almacén Libre

Número de Boletín39
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Viernes 8 de abril de 2022Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 39
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0036-RE
Guayaquil, 06 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a la seguridad jurídica,
que se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas
previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes.
Que, la Constitución de la República del Ecuador en su artículo 85, establece: “(...) En la
formulación, ejecución, evaluación y control de las políticas públicas y servicios públicos se
garantizará la participación de las personas, comunidades, pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en
virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia,
calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación, participación,
planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 424 de la norma ibídem, señala que: “(...) La Constitución es la norma
suprema y prevalece sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos
del poder público deberán mantener conformidad con las disposiciones constitucionales; en
caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)”;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, determina que: “El orden jerárquico de aplicación
de las normas será el siguiente: “(...) La Constitución; los tratados y convenios
internacionales; las leyes orgánicas; las leyes ordinarias; las normas regionales y las
ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los acuerdos y las
resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (...)”;
Que, en el numeral 4 Cooperación con el comercio, capítulo 1. Principios generales, en las
Directivas del Anexo General del Convenio de Kyoto Revisado, señala:
“La Aduana instituirá y mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas a fin de
incrementar la cooperación y de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de
trabajo más efectivos y coherentes con las disposiciones nacionales y con los acuerdos
internacionales.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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