Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0037-RE Refórmese la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE

Número de Boletín52
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Tercer Suplemento Nº 52 - Registro Ocial
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Jueves 28 de abril de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0037-RE
Guayaquil, 08 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la
seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas
jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente
señala: “Los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la
potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las
competencias: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o
servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”;
el Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de fecha 29 de Diciembre de 2010, indica sobre las
exenciones: “Están exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas
por servicios aduaneros, las importaciones a consumo de las siguientes mercancías: () j. Los
paquetes postales, dentro de los límites que establezca el Reglamento al presente Código, y las
leyes y acuerdos internacionales de los que el Ecuador es suscriptor.”;
Que, el artículo 165 del Código ibídem establece sobre el régimen de Mensajería Acelerada o
Courier: “La correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el
reglamento dictado por la Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no
excedan los límites previstos en el mismo, transportados por los denominados correos rápidos, se
despacharán por la aduana mediante formalidades simplificadas conforme la normativa dictada
por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que excedan el límite establecido, se
sujetarán a las normas aduaneras generales.”;
Que, el artículo 207 del Código ibídem establece a la Potestad Aduanera como el conjunto de
derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera
privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines;
Que, el artículo 211 del Código ibídem establece las atribuciones de la aduana, encontrándose entre
ellas: “i. Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio
internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en
este Código o su reglamento”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 52
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Jueves 28 de abril de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0037-RE
Guayaquil, 08 de abril de 2022
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional
de Aduana del Ecuador, se encuentra la determinada en el literal l) del Art. 216 del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, que establece "...Expedir, mediante resolución
los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de
aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación,
supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias
para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no
contemplados en este Código y su reglamento...";
Que, el Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del Libro V del Código
Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial Nro. 452 de 19 de Mayo de 2011, señala: “Art. 20.- Consideraciones Generales.- Estarán
exentos de tributos al comercio exterior los paquetes postales transportados desde el extranjero
por el operador público, o por los operadores privados debidamente autorizados, de conformidad
con los tratados y convenios internacionales. Se considerarán paquetes postales: ()
c) Paquetes cuyo peso sea menor o igual a 4 kg. y su valor de transacción, sin considerar el flete y
el seguro, sea menor o igual a USD 400 (cuatrocientos dólares); siempre que se trate de bienes
de uso para el destinatario y que no sea destinado para la venta. Las características de valor y
peso deben presentarse en forma simultánea.
Si como resultado del Control Aduanero se comprobase que las mercancías importadas al amparo
de este beneficio tributario, no cumplieren con los requisitos previstos para ser objeto de exención,
se procederá a despachar y liquidar las mercancías, siempre que se cumpla con todas las
formalidades aduaneras, conforme a lo establecido por el Director General, sin perjuicio de la
imposición de las sanciones que correspondan.
El Director General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, dictará la normativa a la que
deberán acogerse este tipo de despachos y los procedimientos específicos que correspondan.”;
Que, el artículo 61 de la Ley Orgánica de Simplificación y Progresividad Tributaria, publicada en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 111 del 31 de Diciembre 2019, sustituye el artículo 15 de la
Ley Orgánica de Movilidad Humana, publicada en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 938 de
fecha 6 de febrero de 2017, por el siguiente: Art. 15.- Derecho al envío de bienes.- las personas
ecuatorianas en el exterior tienen derecho a que el Estado ecuatoriano garantice la exención de
aranceles y el establecimiento de servicios especializados para el envío de paquetería que contenga
bienes de uso para el número familiar radicado en el Ecuador, siempre que el peso sea igual o
menor a los cuatro kilogramos por paquete y el valor FOB sea menor o igual a un salario básico
unificado, sin límite en el número de envíos.
Este derecho será reconocido en los envíos que realicen migrantes ecuatorianos residentes en el
extranjero que se hayan registrado para el efecto en los consulados o representaciones
diplomáticas ecuatorianas.
Sin perjuicio de los mecanismos generales de control y verificación aduanera, el Servicio Nacional
de Aduanas del Ecuador, mediante reglamentación interna, instrumentará acciones de seguimiento
y control para el correcto ejercicio de este derecho cuando el número de paquetes enviados por la
misma persona supere los veinticuatro (24) en un año.";
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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