Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0044-RE Expídese el procedimiento documentado: “SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista”

Número de Boletín89
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 22 de junio de 2022Registro Ocial Nº 89
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0044-RE
Guayaquil, 09 de mayo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución del Ecuador garantiza el derecho a la seguridad jurídica, que se
fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y
aplicadas por las autoridades competentes;
Que, el artículo 85 de la norma ibídem, establece: “(...) En la formulación, ejecución, evaluación y control de
las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 424 de la norma ibídem, señala que: “(...) La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)”;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, determina que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: “(...) La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (...)”;
Que, en el numeral 4 Cooperación con el comercio, capítulo 1. Principios generales, en las Directivas del Anexo
General del Convenio de Kyoto Revisado, señala:
“La Aduana instituirá y mantendrá relaciones formales de consulta con las empresas a fin de incrementar la
cooperación y de facilitar la participación en el establecimiento de métodos de trabajo más efectivos y
coherentes con las disposiciones nacionales y con los acuerdos internacionales.
A los efectos de enfrentar el rápido y creciente volumen de comercio internacional, es esencial que exista una
cooperación activa y una intensa comunicación entre la Aduana y el comercio a fin de complementarse
mutuamente respecto a sus objetivos y responsabilidades. Ya que la Aduana constituye un elemento
fundamental en los procedimientos comerciales internacionales, resulta de suma importancia que las
administraciones aduaneras empleen métodos de trabajo modernos para administrar sus operaciones y que se
empeñen en facilitar el comercio tanto como sea posible.
En un ambiente comercial en constante cambio, en el cual de la velocidad depende la supervivencia de los
comerciantes, la Aduana y el sector comercial deben desarrollar métodos modernos en forma conjunta. A fin de
alcanzar esta meta resulta indispensable una relación de consulta y esencial el empleo de tecnología de la
información moderna para un rápido y eficiente intercambio de información. Antes de implementar cambios o
de introducir nuevos procedimientos o de automatizar sistemas, la Aduana debería consultar a los
representantes del comercio apropiados, de modo que ambos puedan adaptar sus actividades tomando en
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cuenta sus mutuas necesidades.
A los efectos de desarrollar instrumentos de cooperación y consulta, la Aduana debe establecer relaciones de
consulta formales con las distintas asociaciones comerciales nacionales. La cooperación entre la Aduana y el
comercio puede concluir en un Protocolo de Entendimiento formal que favorezca el cumplimiento de los
objetivos y responsabilidades de ambas partes ().”;
Que, el artículo 10 del Acuerdo sobre Facilitación al Comercio indica sobre las “Formalidades en relación con
la importación, la exportación y el tránsito”:
1 Formalidades y requisitos de documentación
1.1 Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación, exportación
y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la exportación y el
tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio de las
circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la disponibilidad de técnicas y
tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro
examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se
asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: a) se adopten y/o apliquen
con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las mercancías perecederas; b) se
adopten y/o apliquen de manera que se trate de reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para
los comerciantes y operadores; c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se disponga
razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o los objetivos de política en
cuestión; y d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no son necesarios.()
3 Utilización de las normas internacionales
3.1 Se alienta a los Miembros a utilizar las normas internacionales pertinentes, o partes de ellas, como base
para sus formalidades y procedimientos de importación, exportación o tránsito, salvo disposición en contrario
en el presente Acuerdo.
3.2 Se alienta a los Miembros a participar, dentro de los límites de sus recursos, en la preparación y el examen
periódico de las normas internacionales pertinentes por las organizaciones internacionales apropiadas.
3.3 El Comité elaborará procedimientos para el intercambio por los Miembros de información pertinente, y de
las mejores prácticas, en relación con la aplicación de las normas internacionales, según proceda.()
7 Procedimientos en frontera comunes y requisitos de documentación uniformes
7.1 Cada Miembro aplicará, a reserva de lo dispuesto en el párrafo 7.2, procedimientos aduaneros comunes y
requisitos de documentación uniformes para el levante y despacho de mercancías en todo su territorio.
7.2 Nada de lo dispuesto en el presente artículo impedirá a un Miembro:
a) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación sobre la base de la naturaleza y el tipo de las
mercancías o el medio de transporte; b) diferenciar sus procedimientos y requisitos de documentación para las
mercancías sobre la base de la gestión de riesgo; c) diferenciar sus procedimientos y requisitos de
documentación con el fin de conceder la exoneración total o parcial de los derechos o impuestos de
importación; d) aplicar sistemas de presentación o tramitación electrónica; o e) diferenciar sus procedimientos
y requisitos de documentación de manera compatible con el Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias
y Fitosanitarias.”;
Oficial Suplemento No. 351 del 29 de diciembre de 2010, en su Libro V, "La competitividad sistémica y a la
facilitación aduanera”, establece que: “A más de los establecidos en la Constitución de la República, serán
principios fundamentales de esta normativa los siguientes: a. Facilitación al Comercio Exterior.- Los procesos
aduaneros serán rápidos, simplificados, expeditos y electrónicos, procurando el aseguramiento de la cadena
logística a fin de incentivar la productividad y la competitividad nacional. () e. Publicidad.- Toda
disposición de carácter general emitida por el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador será pública. f.
Aplicación de buenas prácticas internacionales.- Se aplicarán las mejores prácticas aduaneras para alcanzar
estándares internacionales de calidad del servicio”;
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Que, el artículo 167 de la norma ibídem, el cual estable y define el régimen aduanero de vehículo de uso
privado del turista como: " el régimen por el cual se permite el ingreso del vehículo de uso privado del turista
libre del pago de tributos dentro de los plazos y condiciones previstas en el reglamento al presente Código.";
Que, el artículo 211 de la norma ibídem, establece que: “Son atribuciones de la Aduana, ejercidas en la forma y
circunstancias que determine el Reglamento, las siguientes: () i. Regular y reglamentar las operaciones
aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes aduaneros aun cuando no
estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento”;
Que, el artículo 216 de la norma ibídem, señala que: “La Directora o el Director General tendrá las siguientes
atribuciones y competencias: () l) Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de
valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como
las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos
operativos no contemplados en este Código y su reglamento;";
Que, los artículos 219 hasta el 225 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para el Comercio, del
Libro V del COPCI constituyen el marco normativo del régimen aduanero de vehículo de uso privado del
turista, que sin embargo es necesario complementar con normas que lo desarrollen en respeto del principio de
jerarquía normativa establecido en el artículo 425 de la Constitución del Ecuador;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128, indica que: “Acto normativo de carácter
administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa que
produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 de la norma ibídem, señala que: “Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del órgano a
su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una
administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley”;
Que, mediante boletín externo Nro. 105-2021, publicado el 28 de diciembre de 2021; y, boletín interno Nro.
33-2021, publicado el 29 de diciembre de 2021, se socializó a los operadores de comercio exterior, servidores
aduaneros y ciudadanía general el proyecto de acto normativo No. PD-00009-2021 – Manual Específico para el
Régimen de Vehículo de Uso Privado del Turista”, cuyo resultado de socialización se recoge en el Informe de
resultado de socialización – Proyecto de Acto Normativo PD-00009-2021;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola Soledad Ríos Michaud
fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad con lo
En ejercicio de sus facultades legales, RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el procedimiento documentado denominado:
“SENAE-MEE-2-2-020-V4 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista”
Artículo 2.- Dejar sin efecto el procedimiento documentado denominado:
“SENAE-MEE-2-2-020-V3 Manual específico para el régimen de vehículo de uso privado del turista” expedido
mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2015-0323-RE del 14 de mayo de 2015, publicada en el Registro
Oficial Edición Especial Nro. 703 del 23 de agosto de 2016.
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