Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0049-RE Expídese el procedimiento denominado: “SENAE-ME-2-1-001-V2 Manual Específico para Uso del Isologotipo – Programa Operador Económico Autorizado (OEA)”

Número de Boletín70
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 70 - Registro Ocial
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Jueves 26 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0049-RE
Guayaquil, 11 de mayo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala
que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para
el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades
económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad
estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la
ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y
ejercicio de tos derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública constituye un
servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y
evaluación.”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración Aduanera, regulado en
el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se señala: “El servicio de aduana es una potestad pública
que ejerce el Estado, a través del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de
atribuciones por parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal, sus reglamentos,
manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables ()";
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, que establece “() Expedir, mediante resolución los reglamentos,
manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos,
administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de
las tasas por servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de
la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este Código y su
reglamento ()”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128, indica que: “Acto normativo de carácter
administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una competencia administrativa
que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 de la norma ibídem, señala que: “Las máximas autoridades administrativas tienen
competencia normativa de carácter administrativo únicamente para regular los asuntos internos del
órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley prevea esta competencia para la máxima autoridad
legislativa de una administración pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas
debe estar expresamente atribuida en la ley”;
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Suplemento Nº 70
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Jueves 26 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0049-RE
Guayaquil, 11 de mayo de 2022
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 312 publicado en el Suplemento del Registro Oficial No.
195 del 07 de marzo de 2018, establece: “El presente Decreto regula a nivel gubernamental la Ventanilla
Única Ecuatoriana, en adelante VUE, y el Programa Operador Económico Autorizado, en adelante
OEA, a fin de que se constituya en una herramienta que fomente el desarrollo del comercio exterior en el
Ecuador, permitiendo al optimización e integración de los procesos de ingreso y salida de mercancías, y
que promueva de modo integral condiciones de seguridad en la cadena logística, bajo un esquema de
transparencia y eficiencia en el sector público.”;
Que, el artículo 2 de la norma ibídem dispone: “Le corresponde al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la política aduanera y expedir las normas para regular los
mecanismos que promuevan la facilitación aduanera para el comercio exterior”;
Que, el artículo 13 de la norma ibídem señala: “Uso del sello distintivo OEA para efectos de la
publicidad de su empresa” como uno de los beneficios de los Operadores Económicos Autorizados;
Que, el artículo 15 del Reglamento para Obtener o Renovar la Calificación de Operador Económico
Autorizado (OEA), expedido mediante Resolución SENAE-SENAE-2019-0063-RE señala que el OEA,
de acuerdo a su eslabón, tendrá como uno de los beneficios el “Uso del sello distintivo OEA para efectos
de la publicidad de su empresa”;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola Soledad Ríos
Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de conformidad
En ejercicio de sus facultades legales,
RESUELVE:
Artículo 1.- Expedir el procedimiento documentado denominado:
“SENAE-ME-2-1-001-V2 Manual Específico para Uso del Isologotipo – Programa Operador Económico
Autorizado (OEA)”
Artículo 2.- Dejar sin efecto el procedimiento documentado denominado:
“SENAE-ME-2-1-001-V1 Manual Específico para Uso del Isologotipo – Programa Operador Económico
Autorizado (OEA)” expedido mediante Resolución Nro. SENAE-SENAE-2021-0080-RE, de fecha 21 de
mayo de 2021, publicada en el Registro Oficial Nro. 509 Sexto Suplemento, de fecha 04 de agosto de
2021.
DISPOSICIONES FINALES
PRIMERA.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
SEGUNDA.- Encárguese a la Dirección de Secretaría General de la Dirección General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, la difusión interna de la presente resolución junto al referido
documento, así como, el formalizar las diligencias necesarias para su publicación en el Registro Oficial y
en la Gaceta Tributaria Digital.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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