Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0051-RE Expídense los proce-dimientos documentados: “SENAE-ISEW-3-4-001-V1 Instructivo de Sistemas para el Registro de Denuncias a través de la Página Web del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador” y otro

Número de Boletín81
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Segundo Suplemento Nº 81 - Registro Ocial
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Viernes 10 de junio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0051-RE
Guayaquil, 29 de mayo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del Sector Público, los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de tos derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010, se
señala: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas aplicables
()";
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del Art. 216 del
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 81
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Viernes 10 de junio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0051-RE
Guayaquil, 29 de mayo de 2022
Código y su reglamento ()”;
Que, el Código Orgánico Administrativo en su artículo 128, indica que: “Acto normativo
de carácter administrativo. Es toda declaración unilateral efectuada en ejercicio de una
competencia administrativa que produce efectos jurídicos generales, que no se agota con
su cumplimiento y de forma directa.”;
Que, el artículo 130 de la norma ibídem, señala que: “Las máximas autoridades
administrativas tienen competencia normativa de carácter administrativo únicamente
para regular los asuntos internos del órgano a su cargo, salvo los casos en los que la ley
prevea esta competencia para la máxima autoridad legislativa de una administración
pública. La competencia regulatoria de las actuaciones de las personas debe estar
expresamente atribuida en la ley”;
Que, mediante artículo 6 de la Resolución Nro. SENAE-SENAE-2020-0054-RE, de
fecha 30 de octubre de 2020, publicado en el Registro Oficial Edición Especial Nº 1295,
de fecha 11 de noviembre de 2020, el cual señala: Canal de Comunicación.- En el
SENAE valoramos y animamos la comunicación de cualquier indicio o sospecha de
violación de la Ley, por parte de cualquier miembro, persona u organización vinculada a
nuestra institución.
Es por eso que el SENAE pone a disposición, un canal de denuncias y consultas de ética,
para que cualquier persona pueda denunciar cualquier tipo de hecho o conducta
sospechosa o pueda plantear algún tipo de duda o consulta al respecto:
Registro de la comunicación mediante el CANAL DE DENUNCIAS O CONSULTAS
seguro, dispuesto por nuestra institución y accesible en la página web
www.aduana.gob.ec.
El Servicio Nacional de Aduana del Ecuador – SENAE, ha establecido mecanismos y
procesos internos seguros para garantizar la confidencialidad de las denuncias y
comunicaciones recibidas, así como para proteger de cualquier tipo de amenaza o
coacción contra los servidores y/o personas que participan en la ejecución de la política y
objetivo de lucha contra el soborno.”
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma
secuencial las tareas para efectuar denuncias por medio de la página web del Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador, opción “Formulario de Denuncias”.
Que, es importante la emisión de un procedimiento documentado que describa en forma
secuencial las tareas para efectuar consultas de ética por medio de la página web del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, opción “Formulario de Consulta de Ética”.
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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