Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0052-RE Expídese la regulación de las operaciones aduaneras de embarques parciales y novedades en la descarga

Número de Boletín85
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 85 - Registro Ocial
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Jueves 16 de junio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0052-RE
Guayaquil, 01 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución de la República del Ecuador promulgada mediante Registro Oficial No. 449 de fecha 20 de
Octubre 2008, en su artículo 82, establece: “El derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la
Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes”
Que, el artículo 85 de la norma ibídem, establece: “(...) En la formulación, ejecución, evaluación y control de
las políticas públicas y servicios públicos se garantizará la participación de las personas, comunidades,
pueblos y nacionalidades.”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem, determina que: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal
ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. ()”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem, menciona que: “La administración pública constituye un servicio a la
colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación, planificación, transparencia y evaluación.”;
Que, el artículo 424 de la norma ibídem, señala que: “(...) La Constitución es la norma suprema y prevalece
sobre cualquier otra del ordenamiento jurídico. Las normas y los actos del poder público deberán mantener
conformidad con las disposiciones constitucionales; en caso contrario carecerán de eficacia jurídica (...)”;
Que, el artículo 425 de la norma ibídem, determina que: “El orden jerárquico de aplicación de las normas será
el siguiente: La Constitución; los tratados y convenios internacionales; las leyes orgánicas; las leyes
ordinarias; las normas regionales y las ordenanzas distritales; los decretos y reglamentos; las ordenanzas; los
acuerdos y las resoluciones; y los demás actos y decisiones de los poderes públicos (...)”;
Que, la República del Ecuador es parte de los países miembros que ratificaron el “Protocolo de Enmienda al
Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del Comercio”, en el marco de la Organización
Mundial del Comercio, mismo que fue aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador en la sesión
número 544, celebrada el 16 de octubre de 2018, y ratificado en todo su contenido por el Presidente de la
República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de 2018, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de 2018;
Que, el artículo 10.1 de la norma ibídem, el cual trata sobre las Formalidades en relación con la importación, la
exportación y el tránsito, en el numeral 1 se regula las Formalidades y requisitos de documentación, mediante el
cual se dispone lo siguiente:
“1.1 Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las formalidades de importación,
exportación y tránsito y a reducir y simplificar los requisitos de documentación para la importación, la
exportación y el tránsito y teniendo en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio
de las circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la disponibilidad de
técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las contribuciones de las partes interesadas,
cada Miembro examinará tales formalidades y requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados
del examen, se asegurará, según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación:
a) se adopten y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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