Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0053-RE Expídese la regulación general para la operación aduanera de traslado de mercancías

Número de Boletín85
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 85 - Registro Ocial
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Jueves 16 de junio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0053-RE
Guayaquil, 03 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece: “Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley.”
Que, el artículo 227 ibídem señala: “La administración pública constituye un servicio a
la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación.”
Que, la República del Ecuador es parte de los países miembros que ratificaron el
“Protocolo de Enmienda al Acuerdo de Marrakech” o “Acuerdo sobre Facilitación del
Comercio” en el marco de la Organización Mundial del Comercio, mismo que fue
aprobado por el Pleno de la Asamblea Nacional del Ecuador en la sesión número 544,
celebrada el 16 de octubre de 2018, y ratificado en todo su contenido por el Presidente de
la República del Ecuador mediante Decreto Ejecutivo Nro. 546 del 31 de octubre de
2018, publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nro. 369 del 16 de noviembre de
2018;
Que, el artículo 9 de Acuerdo sobre Facilitación del Comercio contempla la figura del
Traslado de mercancías destinada a la importación bajo control aduanero”, en la que
cada Miembro permitirá, en la medida en que sea factible y siempre que se hayan
cumplido todas las prescripciones reglamentarias, que las mercancías destinadas a la
importación sean trasladadas en su territorio bajo control aduanero, desde las oficinas de
aduanas de entrada hasta otra oficina de aduanas en su territorio donde se realizará el
levante o el despacho de las mercancías.
Que, el artículo 10, apartado1 del Acuerdo sobre Facilitación del Comercio, contempla
que: “()Con miras a reducir al mínimo los efectos y la complejidad de las
formalidades de importación, exportación y tránsito y a reducir y simplificar los
requisitos de documentación para la importación, la exportación y el tránsito y teniendo
en cuenta los objetivos legítimos de política y otros factores como el cambio de las
circunstancias, las nuevas informaciones pertinentes, las prácticas comerciales, la
disponibilidad de técnicas y tecnologías, las mejores prácticas internacionales y las
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0053-RE
Guayaquil, 03 de junio de 2022
contribuciones de las partes interesadas, cada Miembro examinará tales formalidades y
requisitos de documentación y, sobre la base de los resultados del examen, se asegurará,
según proceda, de que esas formalidades y requisitos de documentación: a) se adopten
y/o apliquen con miras al rápido levante y despacho de las mercancías, en particular de
las mercancías perecederas; b) se adopten y/o apliquen de manera que se trate de
reducir el tiempo y el costo que supone el cumplimiento para los comerciantes y
operadores; c) sean la medida menos restrictiva del comercio elegida, cuando se
disponga razonablemente de dos o más medidas alternativas para cumplir el objetivo o
los objetivos de política en cuestión; y d) no se mantengan, total o parcialmente, si ya no
son necesarios ()”
establece lo siguiente: “Potestad Aduanera.- La potestad aduanera es el conjunto de
derechos y atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan
de manera privativa al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento
de sus fines”.
Que, el artículo 209 de la norma ibídem señala lo siguiente: "Alcance de la Sujeción.- La
sujeción a la potestad aduanera comporta el cumplimiento de todas las formalidades y
requisitos que regulen la entrada o salida de personas, mercancías, y medios de
transporte; el pago de los tributos y demás gravámenes exigibles ()"
Que, el literal i) del artículo 211 de la norma ibídem establece como atribución del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador: (...) Regular y reglamentar las operaciones
aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los regímenes
aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su
reglamento”.
Que, el artículo 137 de la norma ibídem contempla la definición de traslado en los
siguientes términos: “Traslado.- Consiste en la operación aduanera mediante la cual se
transporta mercancías bajo control del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, de un
punto a otro dentro del territorio aduanero”.
Que, la Ley para la Optimización y Eficiencia de Trámites Administrativos tiene como
objetivo disponer la optimización de trámites administrativos, regular su simplificación y
reducir sus costos de gestión, con el fin de facilitar la relación entre las y los
administrados y la Administración Pública y entre las entidades que la componen; así
como, garantizar el derecho de las personas a contar con una Administración Pública
eficiente, eficaz, transparente y de calidad.
Que, los artículos 60, 61 y 62 del Reglamento al Título de la Facilitación Aduanera para
contienen disposiciones referentes a la operación de traslado de mercancías.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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