Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0055-RE En observancia a las garantías constitucionales del debido proceso y el derecho a la defensa, se suspende a partir de la fecha de suscripción de la presente resolución el decurso de los plazos y términos de varios procedimientos administrativos tributarios y aduaneros, cuya atención, trámite y/o ejercicio correspondan a las jurisdicciones de las Direcciones Distritales de Quito y Latacunga

Número de Boletín90
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Jueves 23 de junio de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 90
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0055-RE
Guayaquil, 22 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
deberes y responsabilidades de los habitantes del Ecuador acatar y cumplir la
Constitución, la ley y las decisiones legítimas de autoridad competente, cooperar con el
Estado y la comunidad en la seguridad social y pagar los tributos establecidos por ley;
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente
las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley;
señala en su literal l) señala como facultad indelegable de la suscrita Directora General
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, el expedir mediante resolución los
reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares necesarios para la aplicación de
aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de valoración en aduana y para la
creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como las
regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y
aquellos aspectos operativos no contemplados en el referido cuerpo legal y su
reglamento;
Que, el artículo innumerado a continuación del artículo 86 del Código Tributario indica
que: “Los plazos y términos de todos los procesos administrativos tributarios, así como
los plazos de prescripción de la acción de cobro, que se encuentren decurriendo al
momento de producirse un hecho de fuerza mayor o caso fortuito, que impida su
despacho, se suspenderán hasta que se superen las causas que lo provocaron, momento
desde el cual se continuará su cómputoIgualmente, ante casos de fuerza mayor o caso
fortuito que así lo justifiquen, se podrá ampliar el plazo para la presentación de
declaraciones y anexos tributarios de los sujetos pasivos, así como para el pago de los
impuestos bajo su administración que sean atribuidos a dichas declaraciones; para lo
cual la autoridad tributaria publicará los nuevos plazos de suspensión a través de los
medios previstos en este Código.”
Que, el artículo 162 del Código Orgánico Administrativo señala: “Suspensión del
cómputo de plazos y términos en el procedimiento. Los términos y plazos previstos en un
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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