Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0068-RE Refórmese la Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE

Número de Boletín132
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 132 - Registro Ocial
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Martes 23 de agosto de 2022
Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0068-RE
Guayaquil, 05 de agosto de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador, establece: “El derecho a la seguridad
jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la existencia de normas jurídicas previas, claras,
públicas y aplicadas por las autoridades competentes”;
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador expresamente señala: “Los
organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 226 de la Constitución de la República del Ecuador establece respecto de las
competencias: “Las instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos
y las personas que actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades
que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. (...)”;
Que, el artículo 125 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, publicado en el
Suplemento del Registro Oficial Nº 351 de fecha 29 de Diciembre de 2010, indica sobre las exenciones: “Están
exentas del pago de todos los tributos al comercio exterior, excepto las tasas por servicios aduaneros, las
importaciones a consumo de las siguientes mercancías: () j. Los paquetes postales, dentro de los límites que
establezca el Reglamento al presente Código, y las leyes y acuerdos internacionales de los que el Ecuador es
suscriptor.”;
Que, el artículo 165 del Código ibídem establece sobre el régimen de Mensajería Acelerada o Courier: “La
correspondencia, documentos y mercancías que cumplan con lo previsto en el reglamento dictado por la
Directora o Director General del Servicio Nacional de Aduanas y no excedan los límites previstos en el mismo,
transportados por los denominados correos rápidos, se despacharán por la aduana mediante formalidades
simplificadas conforme la normativa dictada por el Servicio Nacional de Aduanas. Los envíos o paquetes que
excedan el límite establecido, se sujetarán a las normas aduaneras generales.”;
Que, el artículo 207 del Código ibídem establece a la Potestad Aduanera como el conjunto de derechos y
atribuciones que las normas supranacionales, la ley y el reglamento otorgan de manera privativa al Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador para el cumplimiento de sus fines;
Que, el artículo 211 del Código ibídem establece las atribuciones de la aduana, encontrándose entre ellas: “i.
Regular y reglamentar las operaciones aduaneras derivadas del desarrollo del comercio internacional y de los
regímenes aduaneros aun cuando no estén expresamente determinadas en este Código o su reglamento”;
Que, dentro de las competencias y atribuciones que tiene el Director General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, se encuentra la determinada en el literal l) del Art. 216 del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones, que establece "...Expedir, mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos,
oficios circulares necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales, de
valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por servicios aduaneros, así como
las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento de la administración aduanera y aquellos aspectos
operativos no contemplados en este Código y su reglamento...";
Que, mediante Resolución Nro. SENAE-DGN-2013-0472-RE expedida el 28 de noviembre de 2013, se
establece el “Reglamento para los Regímenes de Excepción: “Tráfico Postal Internacional” y “Mensajería
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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