Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0077-RE Expídense los procedimientos documentados: SENAE-ISEW-2-8-001-V2 “Instructivo de Sistemas para Registro y Consulta del Formulario de Solicitud de Resolución Anticipada” y SENAE-ISEW-2-8-002-V1 “Instructivo de Sistemas para Registro de Subsanación de Observaciones del Formulario de Solicitud de Resolución Anticipada”

Número de Boletín190
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 16 de noviembre de 2022Registro Ocial Nº 190
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0077-RE
Guayaquil, 27 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el numeral 3 del artículo 225 de la Constitución de la República del Ecuador
expresamente señala que son entidades del Sector Público: “los organismos y entidades
creados por la Constitución o la ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la
prestación de servicios públicos o para desarrollar actividades económicas asumidas por
el Estado”;
Que, el artículo 226 de la norma ibídem establece que: "Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que
actúen en virtud de una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y
facultades que les sean atribuidas en la Constitución y la ley. Tendrán el deber de
coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y hacer efectivo el goce y ejercicio
de tos derechos reconocidos en la Constitución”;
Que, el artículo 227 de la norma ibídem señala que: “la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación”;
Que, en el Capítulo I, Naturaleza y Atribuciones, Título IV de la Administración
Aduanera, regulado en el Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 351 del 29 de diciembre de 2010,
señala: "El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones por
parte de sus delegatarios debidamente autorizados y de la coordinación o cooperación
de otras entidades u órganos del sector público, con sujeción al presente cuerpo legal,
sus reglamentos, manuales de operación y procedimientos, y demás normas
aplicables...";
Que, de conformidad a las competencias y atribuciones que tiene el Director General del
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, se encuentra determinado en el literal l) del
Art. 216 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones, “l) Expedir,
mediante resolución los reglamentos, manuales, instructivos, oficios circulares
necesarios para la aplicación de aspectos operativos, administrativos, procedimentales,
de valoración en aduana y para la creación, supresión y regulación de las tasas por
servicios aduaneros, así como las regulaciones necesarias para el buen funcionamiento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0077-RE
Guayaquil, 27 de septiembre de 2022
de la administración aduanera y aquellos aspectos operativos no contemplados en este
Código y su reglamento...”;
Que, el artículo 1 del Decreto Ejecutivo No. 312 publicado en el Suplemento del Registro
Oficial No. 195 del 07 de marzo de 2018, establece: “El presente Decreto regula a nivel
gubernamental la Ventanilla Única Ecuatoriana, en adelante VUE, y el Programa
Operador Económico Autorizado, en adelante OEA, a fin de que se constituya en una
herramienta que fomente el desarrollo del comercio exterior en el Ecuador, permitiendo al
optimización e integración de los procesos de ingreso y salida de mercancías, y que
promueva de modo integral condiciones de seguridad en la cadena logística, bajo un
esquema de transparencia y eficiencia en el sector público.
Que, el artículo 2 de la norma ibídem dispone: “Le corresponde al Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador, dentro de su competencia, ejecutar la política aduanera y expedir
las normas para regular los mecanismos que promuevan la facilitación aduanera para el
comercio exterior.”
Que, el artículo 7 de la norma ibídem establece: “Son obligaciones de las entidades
públicas que tengan relación con transacciones de comercio exterior, entre otras, las
siguientes: a) Emisión a través de la VUE de todos los registros, permisos,
autorizaciones, notificaciones obligatorias, certificadas y similares, vinculadas a las
operaciones de comercio exterior; b) Asignación de recursos exclusivos (talento humano
y recursos tecnológicos) para atender los requerimientos vinculados a la VUE; c)
Eliminación de documentos físicos para mejorar la transparencia de información; d)
Reducción de tiempos de atención de trámites relacionados al comercio exterior; y, e)
Simplificación de trámites relacionados al comercio exterior
Que, con requerimiento de desarrollo de sistemas Nro. RE2022-0-051, se ejecutaron
mejoras al sistema informático Ecuapass, cuya finalidad es implementar la Resolución
Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS.
Que, es menester actualizar los procedimientos, manuales e instructivos de aplicación
interna y externa, siempre que se implemente una mejora en el sistema informático
Ecuapass, los cuales serán de aplicación a nivel nacional y con carácter obligatorio;
Que, mediante Decreto Ejecutivo Nro. 38 de fecha 24 de mayo de 2021, la Sra. Carola
Soledad Ríos Michaud fue designada Directora General del Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador, de conformidad con lo establecido en el artículo 215 del Código Orgánico
de la Producción, Comercio e Inversiones; y el artículo 11, literal d) del Estatuto del
Régimen Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva,
En tal virtud, la Directora General del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, en
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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