Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0086-RE Establécense las tarifas máximas que deberá cobrarse por el uso de los Equipos de Inspección No Intrusiva (EINI)

Número de Boletín187
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Viernes 11 de noviembre de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 187
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0086-RE
Guayaquil, 01 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 225 de la Constitución del Ecuador señala que el sector público está
conformado entre otros, por los organismos y entidades creados por la Constitución o la
ley para el ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para
desarrollar actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 227 de la Constitución del Ecuador dispone que la administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por los principios de eficacia,
eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planificación, transparencia y evaluación;
Que, el artículo 141.1 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones,
agregado mediante la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal
tras la pandemia COVID-19, publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial Nro.
587, del 29 de noviembre de 2021, contempla: “Art. 144.1.- Sistemas de alta tecnología
de escaneo.- Todas las mercancías, unidades de carga y los medios de transporte que
hayan sido perfiladas como riesgosas, serán sometidos a revisión a través de equipos de
inspección no intrusiva previo al ingreso y salida de zona primaria aduanera, según la
normativa secundaria que emita el Servicio Nacional de Aduanas del Ecuador. Los
equipos y el procesamiento de datos deberán cumplir con las especificaciones y
requisitos de interoperabilidad que emita el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador,
quien integrará la información en un centro de monitoreo de datos centralizados.
Quienes administren u operen como delegatarios, concesionarios o de manera directa
aeropuertos y puertos marítimos públicos o privados, deberán cumplir con los
lineamientos que determine el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador para el control,
vigilancia y seguridad del comercio exterior, para lo cual deberán incorporar las
infraestructuras necesarias para la instalación de los servicios de inspección no
intrusiva, los cuales podrán ser realizados directamente por la Autoridad Aduanera o por
operadores privados delegados para este servicio que pueden ser distintos a quienes
administren u operen como delegatarios, concesionarios o de manera directa,
aeropuertos y puertos marítimos públicos o privados.”;
Que, el artículo 211 del Código ibídem, en su literal i) establece que es atribución del
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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