Resoluciones. SENAE-SENAE-2022-0093-RE Expídense los lineamientos generales para presentar el reporte previo por parte de los usuarios que deseen participar en subasta pública

Número de Boletín225
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 9 de enero de 2023 Registro Ocial Nº 225
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Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0093-RE
Guayaquil, 22 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
LA DIRECCIÓN GENERAL
CONSIDERANDO
Que, el artículo 82 de la Constitución de la República del Ecuador reconoce que el
derecho a la seguridad jurídica se fundamenta en el respeto a la Constitución y en la
existencia de normas jurídicas previas, claras, públicas y aplicadas por las autoridades
competentes;
Que, el numeral 3 del artículo 225 ibídem expresamente señala que son entidades del
sector público los organismos y entidades creados por la Constitución o la ley para el
ejercicio de la potestad estatal, para la prestación de servicios públicos o para desarrollar
actividades económicas asumidas por el Estado;
Que, el artículo 226 ibídem establece: “Las instituciones del Estado, sus organismos,
dependencias, las servidoras o servidores públicos y las personas que actúen en virtud de
una potestad estatal ejercerán solamente las competencias y facultades que les sean
atribuidas en la Constitución y la ley (...)”;
Que, el artículo 227 ibídem señala que, “La administración pública constituye un servicio
a la colectividad que se rige por los principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación, participación, planificación,
transparencia y evaluación”;
Que, mediante la “Ley Orgánica que Reforma Diversos Cuerpos Legales para Reforzar la
Prevención y el Combate al Comercio Ilícito, Fortalecer la Industria Nacional y Fomentar
el Comercio Electrónico”, publicada en el Quinto Suplemento del Registro Oficial Nro.
525, del viernes 27 de agosto de 2021, se establecieron reformas al Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones, entre las cuales se encuentran: Art. 202.- De la
Subasta Pública.- () Las personas que deseen participar en las subastas públicas
deberán reportar de manera previa a la autoridad aduanera y a la autoridad de
rentas internas si los bienes pretendidos serán adquiridos como consumidores
finales o serán destinados a reventa. Las autoridades aduaneras y de rentas internas
coordinarán la emisión de la normativa respectiva para la aplicación y control de esta
disposición.
Que, el artículo 205 del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones se
señala que: “El servicio de aduana es una potestad pública que ejerce el Estado, a través
del Servicio Nacional de Aduana del Ecuador, sin perjuicio del ejercicio de atribuciones
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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