Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0003-RE Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: Línea de Producción de Alimento para Mascotas / Solicitante: AGRIPAC S.A. - RUC 0990006687001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-1178-E

Número de Boletín55
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Segundo Suplemento Nº 55 - Registro Ocial
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Miércoles 4 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0003-RE
Guayaquil, 07 de marzo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Gustavo Wray Franco, ingresada con documento SENAE-DSG-2022-1178-E de 02 de
febrero de 2022, quien, en representación legal de la empresa AGRIPAC S.A., con Registro Único de
Contribuyentes No. 0990006687001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita
una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "LÍNEA DE
PRODUCCIÓN DE ALIMENTO PARA MASCOTAS”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 8 de febrero de 2022, que expide
el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y conforme
a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que establece:
TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada en vigencia
de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 publicada
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y antes de la entrada en
vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento
establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de la
Administración Aduanera será mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017 con Resolución # 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2022-0061, de 25 febrero de 2022, y su documento anexo
(lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta corresponde a una línea de
producción de alimentos para mascotas que será una expansión de una planta de producción de alimento para
mascotas con la que ya cuenta el solicitante. La mercancía en estudio está diseñada para la producción de
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0003-RE
Guayaquil, 07 de marzo de 2022
alimento para mascotas y alimento balanceado y su posterior ensacado y ubicación en pallets.
Que, para el funcionamiento de este sistema se utilizan principalmente las siguientes máquinas, aparatos e
instrumentos:
Molinos de martillos
Tornillo de descarga
Tolva viva
Pre-tolva
Pre-acondicionador
Acondicionador
Extrusora
Secador
Bañador
Zaranda de clasificación
Llenadora y selladora vertical de sacos
Pesadora
Robot alineador de sacos
Almacenador de pallets
Sistema de paletizado por pinzas.
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que: "Los
títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya que la
clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo
y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes".
Que, las notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado, establecen que: “4. Cuando una máquina o
una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o unidos
entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar conjuntamente
una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u 85, el conjunto se
clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación de las Notas que
preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos, artefactos y materiales
diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85”.
Que, el acápite VII de las Consideraciones Generales de la sección XVI del Sistema Armonizado explica que:
VII. UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección). Esta Nota se aplica cuando una máquina o una
combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar
conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o, más
frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos elementos estén
separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.), de dispositivos de
transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del conjunto en la partida
correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nota, los términos para realizar
conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las máquinas o combinaciones de
máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que constituye la unidad funcional, con
exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares y no contribuyan a la función del
conjunto”.
Que, según la información que consta en el documento denominado “memoria técnica”, la mercancía en estudio
tiene la función de fabricar alimento para mascotas y para tal efecto, se deben desarrollar procesos de molienda,
mezclado, extrusión, secado, enfriado y ensacado; sin embargo, la mercancía que consta en la presente solicitud
no contiene las máquinas o elementos que ejecutan el proceso de mezclado, ya que el solicitante ya cuenta con
dichas máquinas y elementos, por lo que dentro del proceso productivo de la mercancía en estudio existe una
interrupción en el flujo o secuencia productiva y por ese motivo, se debe realizar un análisis arancelario por
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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