Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0004-RE Mercancía: VAXXITEK HVT + IBD + ND / Marca: sin marca; Fabricante: BOEHRINGER INGELHEIM ANIMAL HEALTH USA INC. / Solicitante: BOEHRINGER INGELHEIM DEL ECUADOR CÍA. LTDA. – RUC 1790280179001 / Documento: SENAE-SZCA-2022-0151-E

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Suplemento Nº 61
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Jueves 12 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0004-RE
Guayaquil, 11 de marzo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Pablo Sebastián Guijarro Núñez, ingresada con documento SENAE-SZCA-2022-0151-E, de
7 de enero de 2022, quien, en representación legal de la empresa BOEHRINGER INGELHEIM DEL
ECUADOR CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1790280179001, requiere que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación
arancelaria de la mercancía descrita como “VAXXITEK HVT + IBD + ND”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 8 de febrero de 2022, que expide
el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y conforme
a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que establece:
TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada en vigencia
de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19,
publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de noviembre de 2021 y antes de la
entrada en vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento
establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de la
Administración Aduanera será mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, expedida por la Directora
General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera, la facultad para emitir
resoluciones anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017 con Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2022-0066, de fecha 2 marzo de 2022, de la Dirección
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta corresponde a una vacuna de
uso de uso veterinario para especies avícolas, a base de un virus vectorizado de la enfermedad de Marek (MD)
serotipo 3, que contiene un gen inserto de la enfermedad de la bolsa (IBD) y un gen inserto de la enfermedad de
Newcastle (ND).
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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