Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0010-RE Mercancía: SALSURE / Marca: Kemin; Fabricante: KEMIN EUROPA N.V. / Solicitante: KEMIN INDUSTRIES ECUADOR S.A. - RUC 1792996872001 / Documento: SENAE-DNR-2022-0140-E

Número de Boletín61
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 61 - Registro Ocial
56
Jueves 12 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0010-RE
Guayaquil, 14 de marzo de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Carlos Eduardo Díaz Pinto, ingresada con documento SENAE-DNR-2022-0140-E, de fecha
28 de enero de 2022, quien, en representación legal de la empresa KEMIN INDUSTRIES ECUADOR S.A., con
Registro Único de Contribuyentes No. 1792996872001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía
descrita como “SALSURE”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento No. 635 del Registro Oficial del 8 de febrero de 2022, que expide
el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y conforme
a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que establece:
TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada en vigencia
de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 publicada
en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y antes de la entrada en
vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento
establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción,
Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de la
Administración Aduanera será mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución # 020-2017 del Comité
de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación
de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-ANM-IF-2022-0076, de fecha 7 marzo de 2022, de la Dirección
Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta en presentación de tanques de
200 kg, corresponde a una preparación antimicrobiana compuesta por una combinación de potentes agentes
surfactantes utilizada para combatir efectivamente las bacterias patogénicas en el alimento balanceado de peces
y camarones, incluyendo sus materias primas.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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