Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0024-RE Nicolás Enrique Febres Cordero Gallardo - ECUATORIANA DE SAL Y PRODUCTOS QUIMICOS C.A. ECUASAL Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: LÍNEA DE ENVASADO DE SAL -sin montar- / Solicitante: ECUATORIANA DE SAL Y PRODUCTOS QUIMICOS C.A. ECUASAL - RUC 0990007241001 / Documentos: SENAE-DSG- 2022-0680-E - SENAE-DSG-2022- 2439-E

Número de Boletín63
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Lunes 16 de mayo de 2022 Tercer Suplemento Nº 63 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0024-RE
Guayaquil, 11 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Nicolás Enrique Febres Cordero Gallardo, ingresada con documento
SENAE-DSG-2022-0680-E, de fecha 19 de enero de 2022, quien en representación legal de la empresa
ECUATORIANA DE SAL Y PRODUCTOS QUIMICOS C.A. ECUASAL, con Registro Único de
Contribuyentes No. 0990007241001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE), emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía
descrita como "LÍNEA DE ENVASADO DE SAL (sin montar)”.
El documento ingresado con hoja de trámite No. SENAE-DSG-2022-2439-E, de fecha 8 de marzo de
2022, mediante el cual, el solicitante dio satisfactoriamente respuesta a las observaciones formuladas por
la Administración Aduanera mediante oficio No. SENAE-SGN-2022-0219-OF, de 15 de febrero de 2022,
y notificado el día 17 de febrero de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de fecha 8 de febrero de 2022,
que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”, y conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones
anticipadas por excepción que establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que
fueron ingresadas después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y antes de la entrada en vigencia de la presente resolución,
para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91,
92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a
pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de la Administración Aduanera será
mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución 020-2017 del
Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación
y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su
vez en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización
Mundial de Aduanas (OMA), en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2022-0090, de 1 de abril de 2022, y su documento
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Lunes 16 de mayo de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 63
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0024-RE
Guayaquil, 11 de abril de 2022
anexo (lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo informado por el requirente, la mercancía objeto de consulta corresponde a una
línea diseñada para ejecutar de manera conjunta y continua esencialmente las siguientes operaciones:
1. Envasado de sal en diversas presentaciones, tales como fundas de 1/2, 1 y 2 kilogramos, sacos de 25
kilogramos, sacos grandes (big bags) de 500 y 1000 kilogramos, y envases tipo saleros comerciales
de 150, 500 y 700 gramos;
2. Enfardado de las fundas de sal en bolsas tipo almohada en formatos de 24 y 25 kilogramos, y;
3. Paletizado de los fardos de sal sobre un pallet de 1200 mm x 1000 mm, con un peso no mayor a
1600 kilogramos y una altura de carga estibada (fardos) no mayor a 1500 mm
Que, para el funcionamiento de esta línea se utilizan principalmente las siguientes máquinas y aparatos:
Bandas transportadoras
Máquinas envasadoras y de llenado
Cosedoras
Detectores de metales
Chequeadores de peso
Enfardadoras
Paletizadoras
Mesas neumáticas y rotatorias
Que, la Regla General 1 para la Interpretación de la Nomenclatura del Sistema Armonizado dispone que:
"Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos sólo tienen un valor indicativo, ya
que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección
o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas
siguientes".
Que, las notas 4 y 5 de la Sección XVI del Sistema Armonizado establecen que: “4. Cuando una máquina
o una combinación de máquinas estén constituidas por elementos individualizados (incluso separados o
unidos entre sí por tuberías, órganos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo) para realizar
conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas de los Capítulos 84 u
85, el conjunto se clasifica en la partida correspondiente a la función que realice. 5. Para la aplicación
de las Notas que preceden, la denominación máquinas abarca a las máquinas, aparatos, dispositivos,
artefactos y materiales diversos citados en las partidas de los Capítulos 84 u 85”.
Que, el acápite VII de las Consideraciones Generales de la sección XVI del Sistema Armonizado explica
que: “VII. UNIDADES FUNCIONALES (Nota 4 de la Sección). Esta Nota se aplica cuando una máquina
o una combinación de máquinas está constituida por elementos individualizados diseñados para realizar
conjuntamente una función netamente definida, comprendida en una de las partidas del Capítulo 84 o,
más frecuentemente, del Capítulo 85. El hecho de que por razones de comodidad, por ejemplo, estos
elementos estén separados o unidos entre sí por conductos (de aire, de gas comprimido, de aceite, etc.),
de dispositivos de transmisión, cables eléctricos o de otro modo, no se opone a la clasificación del
conjunto en la partida correspondiente a la función que realice. Para la aplicación de esta Nota, los
términos para realizar conjuntamente una función netamente definida alcanzan solamente a las
máquinas o combinaciones de máquinas necesarias para realizar la función propia del conjunto que
constituye la unidad funcional, con exclusión de las máquinas o aparatos que tengan funciones auxiliares
y no contribuyan a la función del conjunto”.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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