Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0030-RE: Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: APPLE TV, Marca: APPLE, Modelo: 4K / Solicitante: García Zambrano Mónica Madelin - Cédula 1311052284 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0170-E y SENAE-DNR-2022-0243-E.

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 73 - Registro Ocial
22
Martes 31 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0030-RE
Guayaquil, 20 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud de la Sra. Mónica García Zambrano, ingresada con documento SENAE-DNR-2022-0170-E,
de fecha 26 de enero de 2022, con cédula de identidad No. 1311052284, requiere que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emita una resolución anticipada que establezca la
clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "APPLE TV”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
El oficio s/n, ingresado con documento No. SENAE-DNR-2022-0243-E del 9 de marzo de 2022 por la
Sra. Mónica García Zambrano, con cédula de identidad No. 1311052284, mediante el cual se presenta
documentación en respuesta de las observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del
Oficio No. SENAE-SGN-2022-0255-OF, de 22 de febrero de 2022, notificado vía correo electrónico el
día 25 de febrero de 2022.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que
expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”, y conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones
anticipadas por excepción que establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que
fueron ingresadas después de la entrada en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y
Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial
N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y antes de la entrada en vigencia de la presente resolución,
para su tramitación se empleará por excepción, el procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91,
92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a
pesar de la aplicación del referido procedimiento, el dictamen de la Administración Aduanera será
mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir
resoluciones anticipadas.
El Arancel Nacional del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución #
020-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de
Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina
-NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación
y Codificación de Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente
Organización Mundial de Aduanas (OMA), en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2022-0124, de fecha 8 de abril de 2022, de la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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