Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0032-RE: Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: DIETHOFENCARB 95% TC; Fabricante: Nanjing Landscape Agroscience Ltd.; Presentación: Saco de 20 Kg / Solicitante: INTEROC S.A. con RUC 0991028544001

Número de Boletín73
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 73 - Registro Ocial
42
Martes 31 de mayo de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0032-RE
Guayaquil, 21 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. JUAN ALFONSO MARQUEZ GALEAS, ingresada con documento No.
SENAE-DSG-2022-1293-E, de fecha 3 de febrero de 2022, quien en representación legal de la empresa
INTEROC S.A., con Registro Único de Contribuyentes # 0991028544001, requiere que el Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador (SENAE), emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la
mercancía descrita como “DIETHOFENCARB 95% TC”.
El documento No. SENAE-DSG-2022-3174-E, de fecha 22 de marzo de 2022, mediante el cual, presenta
información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento de requisitos en documento No.
SENAE-DSG-2022-1293-E y que fueron notificadas mediante Oficio No. SENAE-SGN-2022-0331-OF, de
fecha 7 de marzo de 2022.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE del 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de fecha 8 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”, y
conforme a su disposición transitoria tercera, la tramitación de resoluciones anticipadas por excepción que
establece: “TERCERA.- Las solicitudes de resolución anticipada que fueron ingresadas después de la entrada
en vigencia de la Ley Orgánica para el Desarrollo Económico y Sostenibilidad Fiscal tras la Pandemia
Covid-19 publicada en el Tercer Suplemento del Registro Oficial N° 587, de fecha 29 de diciembre de 2021 y
antes de la entrada en vigencia de la presente resolución, para su tramitación se empleará por excepción, el
procedimiento establecido en los artículos 89, 90, 91, 92 y 93 del Reglamento del Código Orgánico de la
Producción, Comercio e Inversiones; no obstante, a pesar de la aplicación del referido procedimiento, el
dictamen de la Administración Aduanera será mediante resolución”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel Nacional del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución 020-2017 del
Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y
Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en
el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-ALT-IF-2022-0123, de 7 de abril de 2022.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a la información técnica del fabricante de la mercancía, corresponde a una sustancia química
grado técnico, compuesto de Diethofencarb No CAS 87130-20-9, con pureza superior a 95 %, sin aditivos,
presentado en sacos de 20 Kg.
Que, la mercancía tiene las siguientes características:
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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