Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0034-RE Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria /Mercancía: SFF DHA Algae Flour; Marca: South Florida Farrming Corp.; Presentación: Sacos de 25Kg; Fabricante: South Florida Farming Corp. /Solicitante: SOUTH FLORIDA FARMING FLORIDAFRAM S.A. /Documento: SENAE-DSG-2022-3042-E

Número de Boletín83
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Suplemento Nº 83
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Martes 14 de junio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0034-RE
Guayaquil, 25 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud de la Sra. María Odette Icaza Daccach, ingresada con documento Nro. SENAE-DSG-2022-3042-E,
de fecha 18 de marzo de 2022, quien en representación legal de la compañía SOUTH FLORIDA FARMING
FLORIDAFRAM S.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0992968737001, requiere que el Servicio
Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emita una resolución anticipada que establezca la clasificación
arancelaria de la mercancía descrita como “SFF DHA Algae Flour”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución anticipada, que en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o en caso de hacerse con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución # 020-2017 del Comité
de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación
de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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