Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0037-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: Línea de Producción de Alimentos Balanceados Peletizado y Extruido para Camarón (sin montar) / Solicitante: HAID (ECUADOR) FEED CIA. LTDA. - RUC 0993042218001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-2032-E - SENAE-DSG-2022-3745-E - SENAE-DSG-2022-3750-E - SENAE-DSG-2022-3978-E

Número de Boletín83
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Suplemento Nº 83
33
Martes 14 de junio de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0037-RE
Guayaquil, 28 de abril de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Fang Liang, ingresada con documento N° SENAE-DSG-2022-2032-E, de fecha 22 de
febrero de 2022, quien en representación legal de la empresa HAID (ECUADOR) FEED CIA. LTDA., con
Registro Único de Contribuyentes No. 0993042218001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE), emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía
descrita como "LÍNEA DE PRODUCCIÓN DE ALIMENTOS BALANCEADOS PELETIZADO Y EXTRUIDO
PARA CAMARÓN -sin montar-”.
Los documentos ingresados con hojas de trámite Nos. SENAE-DSG-2022-3745-E, de fecha 5 de abril de 2022,
SENAE-DSG-2022-3750-E, de 6 de abril de 2022, y SENAE-DSG-2022-3978-E, de 11 de abril de 2022,
mediante los cuales, se dio satisfactoriamente respuesta a las observaciones efectuadas por la Administración
Aduanera mediante Oficio No. SENAE-SGN-2022-0383-OF, de 22 de marzo de 2022, y notificado el día 24 de
marzo de 2022.
El requerimiento del solicitante de tratar con carácter confidencial la información concerniente a la solicitud de
resolución anticipada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FXNM-IF-2022-0135, de 22 de abril de 2022, y su documento anexo
(lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
Que, de acuerdo a lo expuesto por el requirente, la mercancía objeto de consulta corresponde a una línea
diseñada para ejecutar de manera conjunta y continua principalmente la producción de alimento balanceado para
camarón y larvas de camarón, y el posterior ensacado (envasado en sacos) de este alimento.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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