Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0053-RE Mercancía: ESSENTIS / Solicitante: INTEROC S.A.- RUC 0991028544001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-2312-E, SENAE-DSG-2022-4030-E y SENAE-DSG-2022-5369-E.

Número de Boletín119
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Miércoles 3 de agosto de 2022Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 119
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0053-RE
Guayaquil, 10 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del señor Juan Alfonso Marquez Galeas, ingresada con documento No.
SENAE-DSG-2022-2312-E, de fecha 3 de marzo de 2022, quien en representación legal
de la empresa INTEROC S.A, con Registro Único de Contribuyentes No.
0991028544001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador - SENAE,
emita una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la
mercancía denominada comercialmente como "ESSENTIS”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica
de la mercancía en consulta (fabricante FF CHEMICALS); imágenes de la mercancía
consultada y demás requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento
SENAE-DSG-2022-4030-E, de 12 de abril de 2022 documento que subsana las
Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE mediante Oficio Nro.
SENAE-SGN-2022-0413-OF de 26 de marzo de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h)
del artículo 216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
# 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de fecha 8 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa
Aduanera la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido
presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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