Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0054-RE Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: AQUAFORM / Presentación: Sacos de 25 kg / Solicitante: PROBAC S.A. - RUC 0992319372001 / Documento: SENAE-DSG-2022-3779-E.

Número de Boletín109
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Miércoles 20 de julio de 2022Registro Ocial Nº 109
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0054-RE
Guayaquil, 10 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del señor Jorge Jalil Perna, ingresada con documento N° SENAE-DSG-2022-3779-E, de fecha 6 de
abril de 2022, quien en representación legal de la empresa PROBAC S.A., con Registro Único de
Contribuyentes No. 0992319372001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE), emita
una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como
“AQUAFORM”.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, mediante la cual, delega al Subdirector General de Normativa Aduanera, la facultad para emitir
resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador, adoptado el día 1 de septiembre de 2017, mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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