Resolución SENAE-SGN-2022-0059-RE Resolución Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: TERRASEL- C PLUS / Solicitante SOCIEDAD DE EXPORTACIONES E IMPORTACIONES MAPRIPLASTEC DEL ECUADOR S.A.- RUC 1790980197001 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0232-E y SENAE-DNR-2022-0299-E.
Fecha de publicación | 01 Agosto 2022 |
Número de Gaceta | 117 |
Lunes 1 de agosto de 2022 Segundo Suplemento Nº 117 - Registro Ocial
20
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0059-RE
Guayaquil, 17 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del señor Marco Eduardo Jiron Benitez, ingresada con documento No. SENAE-DNR-2022-0232-E,
de 7 de marzo de 2022, quien en representación legal de la empresa SOCIEDAD DE EXPORTACIONES E
IMPORTACIONES MAPRIPLASTEC DEL ECUADOR S.A., con Registro Único de Contribuyentes No.
1790980197001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como "
TERRASEL- C PLUS”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta (fabricante MARBY
LOGICAL FOOD PROCESS S.L); imágenes de la mercancía consultada y demás requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-DNR-2022-0299-E, de 13 de abril
de 2022, documento que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE mediante
Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-0436-OF, de fecha 31 de marzo de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el
“PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de fecha 8 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica. Además, las
mercancías motivo de consulta serán importadas mediante la modalidad de régimen 10 (importación a
consumo).
1/7
* Documento firmado electrónicamente por Quipux
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba