Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0063-RE Anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: LIPOFEED PB / Solicitante CHEMICAL PHARM DEL ECUADOR C. LTDA.- RUC 0991291040001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-2972-E y SENAE-DSG-2022-4407-E

Número de Boletín118
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Martes 2 de agosto de 2022 Tercer Suplemento Nº 118 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0063-RE
Guayaquil, 27 de junio de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCION ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del señor Enrique Marcelino Pérez Briones, ingresada con documento
SENAE-DSG-2022-2972-E, de fecha 17 de marzo de 2022, quien en representación legal de la empresa
CHEMICAL PHARM DEL ECUADOR C. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No.
0991291040001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como "
LIPOFEED PB”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta (fabricante
PREMEZCLAS ENERGÉTICAS PECUARIAS S.A DE C.V); imágenes de la mercancía consultada y demás
requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-DSG-2022-4407-E, de 25 de abril
de 2022, documento que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE, mediante
Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-0548-OF, de 18 de abril de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de fecha 4 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial # 635, de 8 de febrero de 2022, que expide el
PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS
La Resolución N° SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 8 de febrero de 2022, de la Directora General del SENAE,
que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera, la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica. Además, las
mercancías motivo de consulta serán importadas mediante la modalidad de régimen 10 (importación a
consumo).
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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