Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0128-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: INCONA RESPIRUM/ Solicitante: AQUASUR S.A. - RUC 0993267554001 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0495-E, SENAE-DSG-2022-7968-E.

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Miércoles 2 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 182 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0128-RE
Guayaquil, 23 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”
VISTOS:
La solicitud del ciudadano Pedro Manuel Rivas Pasco, ingresada mediante documento
SENAE-DNR-2022-0495-E de 29 de julio de 2022 y su alcance ingresada mediante documento
SENAE-DSG-2022-7968-E de 02 de Agosto de 2022, quien, en calidad de Gerente General de la
compañía AQUASUR S.A, RUC. 0993267554001, solicita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE) emitir una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía
denominada comercialmente como “INCONA RESPIRUM”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta
(fabricante GELAMIN); imágenes de la mercancía consultada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General
del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022,
que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución anticipada,
que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE,
deja establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración
aduanera de la mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de
la solicitud de resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente
respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en
curso por parte de la administración aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación
arancelaria de la mercancía por la que se solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia
de resoluciones anticipadas de carácter general emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en
la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y concordancia de la información y documentos
proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución anticipada; y, f) no se ha solicitado la
resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y efectuado el levante de la
mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación arancelaria de una
mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada, ésta no
causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador Sexta Enmienda, adoptado el 1ro., de septiembre de 2017 mediante Resolución
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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