Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0131-RE Resolución anticipada en materia de Clasificación Arancelaria / Mercancía: ASBRIP PETS (nombre comercial); marca CATALYSIS S.L., (sin modelo) / Consultante: IMVAB COMPAÑÍA LIMITADA, RUC. 1890098106001/Ref.: SENAE-DDC-2022-1188-E, SENAE-SENAE-2022-2063-E.

Número de Boletín182
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Miércoles 2 de noviembre de 2022 Tercer Suplemento Nº 182 - Registro Ocial
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0131-RE
Guayaquil, 29 de septiembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA”
VISTOS:
La petición del ciudadano Jorge Humberto Valenzuela Cobos, representante legal de la Compañía
IMVAB COMPAÑÍA LIMITADA, RUC. 1890098106001, ingresada mediante documento Nro.
SENAE-DDC-2022-1188-E de 17 de junio de 2022, quien solicita al Servicio Nacional de Aduana del
Ecuador (SENAE) emitir una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria para la
mercancía denominada comercialmente como “ASBRIP PETS”; marca CATALYSIS S.L.; (sin modelo);
del fabricante CATALYSIS S.L.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica del fabricante CATALYSIS
S.L., fotografías e imágenes de la etiqueta de la mercancía, requerimiento de confidencialidad en relación
a la “fórmula maestra” y demás requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento Nro. SENAE-SENAE-2022-2063-E
de 20 de julio de 2022, documento que subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del
SENAE mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-1002-OF de 18 de julio de 2022.
La competencia conferida a la Directora General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216
del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, emitida por la Directora
General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero
de 2022, que expide el PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES
ANTICIPADAS
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, emitida por la Directora
General del SENAE, con la cual delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para
emitir Resoluciones Anticipadas.
La declaración expresa del sujeto pasivo, contenido en el Anexo I y referente al Art. 16 de la Resolución
No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, mediante la cual deja constancia que, la presente solicitud: a) No ha
sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la que está
solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de resolución anticipada no ha
sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que esté pendiente de
resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación arancelaria; c) no
existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración aduanera,
respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se solicita
la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad
y concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de
resolución anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la
declaración aduanera y efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de
conocer la clasificación arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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