Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0134-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: LIPTOAMINOVIT HEPATOPROTECTOR L/ Solicitante: DISTRIBUIDORA M. Y F. MERCHAN Y FONTANA CIA. LTDA. RUC 0190146812001/ Documento: SENAE-DNR-2022-0546-E

Número de Boletín198
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Suplemento Nº 198 - Registro Ocial
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Lunes 28 de noviembre de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0134-RE
Guayaquil, 03 de octubre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
“RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA”
VISTOS:
La solicitud de la ciudadana Sra. María José Merchan Tenorio, ingresada con documento
SENAE-DNR-2022-0546-E, de 19 de agosto de 2022, quien, en calidad de Gerente
General de la empresa DISTRIBUIDORA M. Y F. MERCHAN Y FONTANA CIA.
LTDA, de Contribuyentes No. 0190146812001, solicita al Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) emitir una Resolución Anticipada en materia de Clasificación
Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como “LIPTOAMINOVIT
HEPATOPROTECTOR L”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica
de la mercancía en consulta (fabricante Lípidos Toledo, S.A); imágenes de la mercancía
consultada..
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h)
del artículo 216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro
Oficial, de 08 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa
Aduanera la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido
presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la
que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto
previamente respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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