Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0156-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: PEDIGREE HIGH PROTEIN RES Y POLLO / Marca: PEDIGREE® HIGH PROTEIN / Presentación: sacos plásticos herméticos de 2KG / Solicitante: BBR REPRESENTACIONES CIA. LTDA. - RUC 1791931556001 / Documento: SENAE-DNR-2022-0529-E, SENAE-DSG-2022-9399-E

Número de Boletín219
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
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Jueves 29 de diciembre de 2022Registro Ocial Nº 219
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0156-RE
Guayaquil, 16 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Abogado Jose Rafael Bustamante Crespo, ingresada con documento No.
SENAE-DNR-2022-0529-E, de 11 de agosto de 2022, quien, en representación legal de la
compañía BBR REPRESENTACIONES
CIA. LTDA., con Registro Único de Contribuyentes No. 1791931556001, requiere que el
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que
establezca la clasificación arancelaria de la mercancía descrita como "PEDIGREE HIGH
PROTEIN RES Y POLLO”.
El documento Nro. SENAE-DSG-2022-9399-E, de 08 de septiembre de 2022, mediante
el cual presenta información requerida en virtud de las observaciones por incumplimiento
de requisitos en documento Nro. SENAE-DNR-2022-0529-E y que fueron notificadas
mediante Oficio Nro. SENAE-SGN-2022-1234-OF de 07 de septiembre de 2022.
La documentación de soporte presentada por el solicitante dentro de su solicitud de
resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria, consistente en: fichas
técnicas, y fotografías.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo Suplemento del Registro Oficial
# 635, de 08 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La disposición contenida en el Art. 19 de la resolución referida en el párrafo precedente
que establece: “Artículo 19.- Informe Técnico.- Admitida la solicitud a trámite, la
Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera del Servicio Nacional de
Aduana del Ecuador emitirá el respectivo informe técnico, cuyo contenido servirá de
fundamento para la emisión de la resolución anticipada. El referido informe contendrá,
además de los requisitos establecidos en artículo 124 del Código Orgánico
Administrativo, lo siguiente: el análisis de la información, documentación y muestras, de
ser el caso, contenidas en la solicitud y el análisis de la mercancía en materia de
clasificación arancelaria, valor u origen, según corresponda.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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