Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0160-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: OPTIMIN ZINC 15%/ Solicitante: GISIS S.A. RUC 0991295437001/ Documentos: SENAE-SZCA-2022-5810-E y SENAE-SGN-2022-0261-E

Número de Boletín220
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Suplemento Nº 220
21
Viernes 30 de diciembre de 2022
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0160-RE
Guayaquil, 18 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del ciudadano Sr. Carlos Rafael Miranda Illingworth, ingresada con
documento SENAE-SZCA-2022-5810-E, de 16 de septiembre de 2022 y su alcance
ingresado con documento SENAE-SGN-2022-0261-E, quien, en calidad de
Representante Legal de la Compañía GISIS S.A, de Contribuyentes No. 0991295437001,
solicita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir una Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada
comercialmente como “OPTIMIN ZINC 15%”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica
de la mercancía en consulta (fabricante Trouw Nutrition Internacional BV de Países
Bajos); imágenes de la mercancía consultada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h)
del artículo 216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro
Oficial, de 08 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa
Aduanera la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido
presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la
que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión,
o acción judicial que esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto
previamente respecto a su clasificación arancelaria; c) no existe una investigación o
1/6
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR