Resolución SENAE-SGN-2022-0161-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: OPTIMIN IRON 15%/ Solicitante: GISIS S.A. RUC 0991295437001/ Documentos: SENAE-SZCA-2022-5808-E y SENAE-SGN-2022-0262-E

Fecha de publicación04 Enero 2023
Número de Gaceta222
Registro Ocial - Tercer Suplemento Nº 222
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Miércoles 4 de enero de 2023
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0161-RE
Guayaquil, 25 de noviembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del ciudadano Sr. Carlos Rafael Miranda Illingworth, ingresada con documento
SENAE-SZCA-2022-5808-E, de 16 de septiembre de 2022 y su alcance ingresado con documento
SENAE-SGN-2022-0262-E, quien, en calidad de Representante Legal de la Compañía GISIS S.A, de
Contribuyentes No. 0991295437001, solicita al Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir una
Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente
como “OPTIMIN IRON 15%”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en materia de
Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en consulta (fabricante Trouw
Nutrition Internacional BV de Países Bajos); imágenes de la mercancía consultada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución anticipada, que, en
cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja
establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la
mercancía por la que está solicitando la resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de
resolución anticipada no ha sido objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que
esté pendiente de resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación
arancelaria; c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por la que se
solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas de carácter general
emitidas sobre mercancías idénticas a las que constan en la solicitud; e) la veracidad, exactitud, integridad y
concordancia de la información y documentos proporcionados respecto de la mercancía objeto de resolución
anticipada; y, f) no se ha solicitado la resolución anticipada después de trasmitida la declaración aduanera y
efectuado el levante de la mercancía, o, en caso de hacerse, con la finalidad de conocer la clasificación
arancelaria de una mercancía idéntica a la declarada en esa ocasión, una vez obtenida la resolución anticipada,
ésta no causará efecto sobre las declaraciones aduaneras transmitidas con anterioridad a su emisión, sino que
regirá para las nuevas importaciones o exportaciones que se realicen sobre la mercancía idéntica.
El Arancel del Ecuador Sexta Enmienda, adoptado el 1ro., de septiembre de 2017 mediante Resolución
020-2017 del Comité de Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de
Designación y Codificación de Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA- y
ésta, a su vez, en el Convenio Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de
Mercancías (Sistema Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial
de Aduanas (OMA), junto con las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado y la Versión
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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