Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0164-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: HEMOGLOBINA AP 301P/ Solicitante: GISIS S.A. - RUC: 0991295437001/ Documentos: SENAE-SZCA-2022-5124-E y SENAE-SZCA-2022-6103-E

Número de Boletín234
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 234
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Viernes 20 de enero de 2023
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0164-RE
Guayaquil, 02 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN
ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del ciudadano Carlos Rafael Miranda Illingworth, ingresada mediante
documento SENAE-SZCA-2022-5124-E de 24 de agosto de 2022, quien, en calidad de
Representante Legal de la compañía GISIS S.A, RUC. 0991295437001, solicita al
Servicio Nacional de Aduana del Ecuador (SENAE) emitir una Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria de la mercancía denominada comercialmente como
“HEMOGLOBINA AP 301P”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución
Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica
de la mercancía en consulta (fabricante: APC Europe, S.L.U); imágenes de la mercancía
consultada.
La información complementaria ingresada al amparo del documento
SENAE-SZCA-2022-6103-E de 03 de octubre de 2022 documento que subsana las
Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE mediante Oficio Nro.
SENAE-SGN-2022-1265-OF de 19 de septiembre de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h)
del artículo 216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e
Inversiones (COPCI).
La Resolución Nro. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro
Oficial, de 08 de febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA
EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS”.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E, de 08 de febrero de 2022, de la
Directora General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa
Aduanera la facultad para emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a su solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido
presentada después de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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