Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0167-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: PREMIX AQUAMIN SHRIMP / Solicitante PRODUCTORES DE CAMARÓN DE EL ORO PCO CIA. LTDA.- RUC 0791757320001 / Documentos: SENAE-DNR-2022-0550-E, SENAE-DNR-2022-0588-E y SENAE-DNR-2022-0604-E.

Número de Boletín234
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador - Senae
Registro Ocial - Segundo Suplemento Nº 234
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Viernes 20 de enero de 2023
Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0167-RE
Guayaquil, 02 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud del Sr. Rodrigo Xavier Toro Bravo, ingresada con documento:
SENAE-DNR-2022-0550-E, de 24 de agosto de 2022, quien, en representación legal de la empresa
PRODUCTORES DE CAMARÓN DE EL ORO PCO CIA. LTDA., con Registro Único de
Contribuyentes No. 0791757320001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana del Ecuador
(SENAE) emita una Resolución Anticipada en materia de Clasificación Arancelaria de la
mercancía denominada comercialmente como " PREMIX AQUAMIN SHRIMP”.
La documentación presentada por el consultante dentro de su solicitud de Resolución Anticipada en
materia de Clasificación Arancelaria, consistente en: Información técnica de la mercancía en
consulta (fabricante ZEIGLER BROS. INC.); imágenes de la mercancía consultada y demás
requisitos instaurados en ley.
La información complementaria ingresada al amparo del documento SENAE-DNR-2022-0588-E de
07 de septiembre de 2022 y SENAE-DNR-2022-0604-E de 05 de octubre de 2022, documentos que
subsana las Observaciones notificadas por Secretaría General del SENAE mediante Oficio Nro.
SENAE-SGN-2022-1260-OF de 15 de septiembre de 2022.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo
216 del Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de
febrero de 2022, que expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE
RESOLUCIONES ANTICIPADAS
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-E de 08 de febrero de 2022, de la Directora
General del SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para
emitir resoluciones anticipadas.
La declaración expresa del recurrente en el formulario adjunto a la solicitud de resolución
anticipada, que, en cumplimiento a lo dispuesto en el Art. 16 de la Resolución No.
SENAE-SENAE-2022-0011-RE, deja establecido que la solicitud: a) no ha sido presentada después
de la transmisión de la declaración aduanera de la mercancía por la que está solicitando la
resolución anticipada; b) la mercancía motivo de la solicitud de resolución anticipada no ha sido
objeto de un reclamo administrativo, recurso de revisión, o acción judicial que esté pendiente de
resolución o sentencia, o que haya sido resuelto previamente respecto a su clasificación arancelaria;
c) no existe una investigación o proceso de control aduanero en curso por parte de la administración
aduanera, respecto del solicitante, relacionado con la clasificación arancelaria de la mercancía por
la que se solicita la resolución anticipada; d) desconoce de la existencia de resoluciones anticipadas
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* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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