Resoluciones. SENAE-SGN-2022-0172-RE Resolución anticipada en materia de clasificación arancelaria / Mercancía: LÍNEA DE ENVASADO PARA PLANTA DE VALOR AGREGADO / Solicitante: SOCIEDAD NACIONAL DE GALAPAGOS C.A. - RUC 0990033110001 / Documentos: SENAE-DSG-2022-9477-E y SENAE-DSG-2022-10401-E

Número de Boletín237
SecciónResoluciones
EmisorServicio Nacional de Aduana del Ecuador
Miércoles 25 de enero de 2023Registro Ocial 237
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Resolución Nro. SENAE-SGN-2022-0172-RE
Guayaquil, 12 de diciembre de 2022
SERVICIO NACIONAL DE ADUANA DEL ECUADOR
RESOLUCIÓN ANTICIPADA EN MATERIA DE CLASIFICACIÓN ARANCELARIA
VISTOS:
La solicitud de la Sra. Elvira Landes Guerrero, ingresada con documento SENAE-DSG-2022-9477-E de 09 de
septiembre de 2022, quien, en representación legal de la empresa SOCIEDAD NACIONAL DE GALAPAGOS
C.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0990033110001, requiere que el Servicio Nacional de Aduana
del Ecuador (SENAE) emita una resolución anticipada que establezca la clasificación arancelaria de la
mercancía descrita como “LÍNEA DE ENVASADO PARA PLANTA DE VALOR AGREGADO”.
El oficio S/N ingresados con documentos No. SENAE-DSG-2022-10401-E de 05 de octubre de 2022, por la
Sra. Elvira Landes Guerrero, en calidad de representante legal de la empresa SOCIEDAD NACIONAL DE
GALAPAGOS C.A., con Registro Único de Contribuyentes No. 0990033110001, mediante el cual se presenta
documentación en respuesta de las observaciones realizadas por esta Subdirección General a través del Oficio
No. SENAE-SGN-2022-1334-OF de 28 de septiembre de 2022, notificado vía correo electrónico el mismo día.
El requerimiento del solicitante de tratar con carácter confidencial la información concerniente a la solicitud de
resolución anticipada.
La competencia conferida al Director/a General del SENAE, establecida en el literal h) del artículo 216 del
Libro V del Código Orgánico de la Producción, Comercio e Inversiones (COPCI).
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0011-RE, de 04 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, publicada en el Segundo suplemento No. 635 del Registro Oficial, de 08 de febrero de 2022, que
expide el “PROCEDIMIENTO QUE REGULA LA EMISIÓN DE RESOLUCIONES ANTICIPADAS.
La Resolución No. SENAE-SENAE-2022-0013-RE, de 08 de febrero de 2022, de la Directora General del
SENAE, que delega al Subdirector General de Normativa Aduanera la facultad para emitir resoluciones
anticipadas.
El Arancel del Ecuador, adoptado el 1ro de septiembre de 2017 mediante Resolución 020-2017 del Comité de
Comercio Exterior (COMEX), que se fundamenta en la Nomenclatura Común de Designación y Codificación de
Mercancías de los Países Miembros de la Comunidad Andina -NANDINA-, y ésta a su vez en el Convenio
Internacional sobre el Sistema Armonizado de Designación y Codificación de Mercancías (Sistema
Armonizado) del Consejo de Cooperación Aduanera, actualmente Organización Mundial de Aduanas (OMA),
en su Sexta Recomendación de Enmienda.
Las Reglas Generales para la Interpretación del Sistema Armonizado.
La Versión Única en Español de las Notas Explicativas del Sistema Armonizado (VUENESA).
El Oficio No. SENAE-SGN-2022-1468-OF, de 27 de octubre de 2022, mediante el cual se declara la
admisibilidad de la solicitud a partir de su notificación, efectuada el mismo día.
El informe técnico No. DNR-DTA-JCC-FAFV-IF-2022-0446, de 23 de noviembre de 2022, y su documento
anexo (lista de equipos) de la Dirección Nacional de Gestión de Riesgos y Técnica Aduanera.
CONSIDERANDO:
1/5
* Documento firmado electrónicamente por Quipux

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