Acuerdos. Senescyt, 2017 – 082 Expídese El Reglamento Para Las Auditorías De Los Registros De Títulos Nacionales Y Extranjeros Que Constan En El Sistema Nacional De La Formación De La Educación Superior – Sniese-

Número de Boletín23
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
26 – Martes 27 de junio de 2017 Registro Of‌i cial Nº 23
Banco Internacional de Reconstrucción y Fomento (BIRF)
como prestamista, y la República del Ecuador como
prestataria, destinado al f‌i nanciamiento parcial del proyecto
“Reconversión de la educación técnica y tecnológica
superior pública del Ecuador”;
Que con fecha 22 de diciembre de 2016, se suscribi6 el
Convenio de Préstamo No. 8667- EC, entre el Banco
Internacional de Reconstrucción y Fomento y la República
del Ecuador, a través del Ministerio de Finanzas; y,
Que es necesario delegar a un/a servidor/a de la Secretaría
de Educación Superior, Ciencia. Tecnología e Innovación,
para que suscriba a nombre de esta Cartera de Estado
el Convenio Subsidiario de transferencia de recursos
destinados al proyecto “Reconversión de la educación
técnica y tecnológica superior pública del Ecuador”
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el numeral
Ecuador; y el artículo 17 del Estatuto del régimen Jurídico
Administrativo de la función Ejecutiva:
Acuerda:
Artículo 1.- Delegar a la doctora Emma Francisca
Herdoiza Arboleda, Subsecretaria de Formación Técnica
y Tecnológica, para que suscriba el “Convenio Subsidiario
entre la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación y el Ministerio de Finanzas”.
Articulo 2.- En el instrumento jurídico a suscribirse
por motivo de la presente delegación, se hará constar la
frase: “POR DELEGACIÓN DEL SECRETARIO DE
EDUCACION SUPERIOR, CIENCIA, TECNOLOGÍA E
INNOVACION”.
Articulo 3.- Notifíquese con el contenido del presente
Acuerdo a la doctora Emma Francisca Herdoiza Arboleda,
Subsecretaria de Formación Técnica y Tecnológica, y al
Ministerio de Finanzas.
Articulo 4.- EI presente Acuerdo entrará en vigencia a
partir de su suscripción, sin perjuicio de su publicación en
el Registro Of‌i cial.
Notifíquese y publíquese.
Dado, en el Distrito Metropolitano de San Francisco de
Quito, a los seis (06) días del mes de marzo de 2017.
f.) René Ramírez Gallegos, Secretario de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SECRETARÍA DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN.-
COORDINACIÓN GENERAL DE ASESORÍA
JURÍDICA.- 22 de mayo de 2017.- Firma: Ilegible.-
Fiel copia del original que reposa en el archivo de esta
Coordinación.
No. SENESCYT, 2017 – 082
René Ramírez Gallegos
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Que el primer inciso del artículo 233 de la Constitución de
la República del Ecuador señala que: “Ninguna servidora
ni servidor público estará exento de responsabilidades
por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones,
o por sus omisiones, y serán responsables administrativa,
civil y penalmente por el manejo y administración de
fondos, bienes o recursos públicos”;
del Ecuador prescribe: “El sistema de educación
superior tiene como finalidad la formación académica
y profesional con visión científica y humanista; la
investigación científica y tecnológica; la innovación,
promoción, desarrollo y difusión de los saberes y
las culturas; la construcción de soluciones para los
problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
del Ecuador, establece que: “El sistema de educación
superior estará articulado al sistema nacional de
educación y al Plan Nacional de Desarrollo; la ley
establecerá los mecanismos de coordinación del sistema
de educación superior con la Función Ejecutiva. Este
sistema se regirá por los principios de autonomía
responsable, cogobierno, igualdad de oportunidades,
calidad, pertinencia, integralidad, autodeterminación
para la producción del pensamiento y conocimiento, en
el marco del diálogo de saberes, pensamiento universal
y producción científica tecnológica global.”;
del Ecuador, determina que: “El sistema de educación
superior estará integrado por universidades y
escuelas politécnicas; institutos superiores técnicos,
tecnológicos y pedagógicos; y conservatorios de música
y artes, debidamente acreditados y evaluados. Estas
instituciones, sean públicas o particulares, no tendrán
fines de lucro.”;
Que artículo 129 de la Ley Orgánica de Educación
Superior publicada en el Registro Oficial Suplemento
Nro. 298, de 12 de octubre del 2010, dispone: “Todas las
instituciones de educación superior del país notificarán
a la Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
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