Acuerdos. SENESCYT-2019-112 Deléguense atribuciones y facultades a varios servidores

Número de Boletín114
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Lunes 6 de enero de 2020 – 21Registro Of‌i cial Nº 114
No. SENESCYT-2019-112
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
República del Ecuador determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la rectoría
de las políticas públicas del área a su cargo y expedir los
acuerdos y resoluciones administrativas que requiera su
gestión”;
Ecuador, manif‌i esta: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
del Ecuador, prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planif‌i cación, transparencia y evaluación”;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro. 31 de
07 de julio de 2017, establece el principio de ef‌i ciencia en
los siguientes términos: “Las actuaciones administrativas
aplicarán las medidas que faciliten el ejercicio de los
derechos de las personas. Se prohíben las dilaciones
o retardos injustif‌i cados y la exigencia de requisitos
puramente formales.”;
Que el artículo 69 del Código Orgánico Administrativo,
determina que los órganos administrativos pueden delegar
el ejercicio de sus competencias, incluida la de gestión,
en otros órganos o entidades de la misma administración
pública, jerárquicamente dependientes; que esta
delegación exige coordinación previa de los órganos o
entidades afectados, su instrumentación y el cumplimiento
de las demás exigencias del ordenamiento jurídico en caso
de que existan; y, que la delegación de gestión no supone
cesión de la titularidad de la competencia;
determina lo siguiente; “La delegación se extingue por:
1. Revocación. 2. El cumplimiento del plazo o de la
condición. El cambio de titular del órgano delegante o
delegado no extingue la delegación de la competencia,
pero obliga, al titular que permanece en el cargo, a
informar al nuevo titular dentro los tres días siguientes
a la posesión de su cargo, bajo prevenciones de
responsabilidad administrativa, las competencias que ha
ejercido por delegación y las actuaciones realizadas en
virtud de la misma. En los casos de ausencia temporal del
titular del órgano competente, el ejercicio de funciones,
por quien asuma la titularidad por suplencia, comprende
las competencias que le hayan sido delegadas.”;
Contraloría General del Estado, publicada en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 595, de 12 de junio de 2002,
señala que las máximas autoridades de las instituciones
del Estado son responsables de los actos, contratos o
resoluciones emanados de sus autoridad y establece para
estas, entre otras atribuciones y obligaciones específ‌i cas
la de “Dictar los correspondientes reglamentos y demás
normas secundarias necesarias para el ef‌i ciente, efectivo
y económico funcionamiento de sus instituciones”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento Nro.
298, de 12 de Octubre del 2010 y reformada mediante Ley
No. 0, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento 297
de 02 de agosto de 2018, establece que: “La Secretaría
Nacional de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
e Innovación, es el órgano que tiene por objeto ejercer
la rectoría de la política pública de educación superior
y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva y las
instituciones del Sistema de Educación Superior (…)”;
Que el artículo 183 de la Ley Ibídem, establece las
funciones de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, en calidad de órgano rector de la
política pública de educación superior;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 899, de 09
de diciembre de 2016; establece que: “(…) La Secretaría
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
es parte de la Función Ejecutiva, tiene a su cargo la
rectoría de la política pública nacional en las materias
regladas por este Código, así como la coordinación entre
el sector público, el sector privado, popular y solidario,
las instituciones del Sistema de Educación Superior y los
demás sistemas, organismos y entidades que integran la
economía social de los conocimientos, la creatividad y la
innovación.(…)”;
Que el artículo 8 del Código Ibídem, establece los deberes
y atribuciones de Secretaría de Educación Superior,
Ciencia, Tecnología e Innovación, en calidad de entidad
rectora del Sistema Nacional de Ciencia, Tecnología,
Innovación y Saberes Ancestrales;
Pública, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 395, de 04 de agosto de 2008, y su Reglamento
General, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No.
588, de 12 de mayo de 2009, otorgan varias facultades
a la máxima autoridad de las institución, en el marco
del Sistema Nacional de Contratación Pública, para los
procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación
de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen;
22 – Lunes 6 de enero de 2020 Registro Of‌i cial Nº 114
Nacional de Contratación Pública, establece que: “Si
la máxima autoridad de la Entidad Contratante decide
delegar la suscripción de los contratos a funcionarios o
empleados de la entidad u organismos adscritos a ella o
bien a funcionarios o empleados de otras entidades del
Estado, deberá emitir la resolución respectiva sin que
sea necesario publicarla en el Registro Of‌i cial, debiendo
darse a conocer en el Portal COMPRASPUBLICAS.
Esta delegación no excluye las responsabilidades del
delegante. Para la suscripción de un contrato adjudicado
no se requerirá de autorización previa alguna.”;
Que la Ley Orgánica del Servicio Público, publicada en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 294, de 06 de octubre de
2010, y su Reglamento General, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 418, de 01 de abril de 2011,
conf‌i eren facultades y atribuciones a la máxima autoridad
de la institución, en materia de recursos humanos y
remuneraciones, las mismas que pueden ser delegables;
Que el numeral 6 del artículo 5 del Código Orgánico de
Planif‌i cación y Finanzas Públicas, publicado en el Registro
Of‌i cial Suplemento No. 306, de 22 de octubre de 2010,
determina que para la aplicación de las disposiciones
contenidas en el mismo, se observarán entre otros, los
principios de descentralización y desconcentración
pertinentes;
establece que: “En aplicación de los principios de Derecho
Administrativo son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley como
en este Reglamento General, aun cuando no conste en
dicha normativa la facultad de delegación expresa. La
Resolución que la máxima autoridad emita para el efecto,
determinará el contenido y alcance de la delegación.
(…) En el ámbito de responsabilidades derivadas de las
actuaciones, producto de las delegaciones o poderes
emitidos, se estará al régimen aplicable a la materia”;
Que el artículo 55 del Estatuto del Régimen Jurídico y
Administrativo de la Función Ejecutiva, publicado en
el Registro Of‌i cial No. 536 de 18 de marzo de 2002,
determina que: “Las atribuciones propias de las
diversas entidades y autoridades de la Administración
Pública Central e Institucional, serán delegables en las
autoridades u órganos de inferior jerarquía, excepto las
que se encuentren prohibidas por Ley o por Decreto. La
delegación será publicada en el Registro Of‌i cial”;
Que mediante Decreto Ejecutivo Nro. 818 de fecha
03 de julio de 2019, Lenín Moreno Garcés, Presidente
Constitucional de la República del Ecuador, designó
al señor Agustín Guillermo Albán Maldonado como
Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e
Innovación;
Que el artículo 11, literal b) del Estatuto Orgánico por
Procesos de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, expedido mediante Acuerdo No.
2015-133, de 01 de septiembre de 2015, publicado en el
Registro Of‌i cial Suplemento No. 150 de 24 de mayo de
2011, establece que, será responsabilidad del Secretario
de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
dirigir las actividades de la Secretaría de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación;
Que mediante informe jurídico de 05 de septiembre de
2019, la Coordinación General de Asesoría Jurídica
considera pertinente la expedición del Acuerdo de
delegación a los servidores públicos de esta Secretaría de
Estado, de las atribuciones y facultades, en las cuantías
y asuntos específ‌i cos que se determinen para cada uno,
en cumplimiento de los principios de desconcentración y
ef‌i ciencia que rigen a la administración pública;
Que es necesario racionalizar y desconcentrar la gestión
técnica, administrativa y f‌i nanciera de la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación a
f‌i n de proveer de mayor agilidad al despacho de las labores
inherentes a la institución, en lo atinente a las disposiciones
Contratación Pública, Ley Orgánica del Servicio Público,
Código Orgánico de Planif‌i cación y Finanzas Públicas, y
demás normativa ecuatoriana vigente.
En ejercicio de las atribuciones que le conf‌i eren el
numeral 1 del artículo 154 de la Constitución de la
Administrativo y el artículo 55 del Estatuto del Régimen
Jurídico y Administrativo de la Función Ejecutiva:
Acuerda:
Delegar a las y los siguientes servidoras y servidores, las
atribuciones y facultades en las cuantías y asuntos que a
continuación se determinan:
Artículo 1.- Se delega a el/la servidor/a responsable de la
Coordinación Institucional o quien hiciera sus veces, las
siguientes atribuciones:
1) Autorizar y suscribir los actos administrativos, las
resoluciones y demás documentos legales relativos
a: vacaciones, licencias con o sin remuneración,
anticipos de remuneración, renuncias, comisiones de
servicios al interior del país, declaración de vacantes
por fallecimiento, calamidad doméstica o enfermedad
y viáticos por residencia y demás permisos
contemplados en el artículo 33 de la Ley Orgánica
de Servicio Público, respecto de Subsecretarios/
as Generales, Subsecretarios/as Técnicos, Gerentes
Institucionales, Asesores, Coordinadores Generales,
Coordinadores Zonales o quién hiciera sus veces,
Coordinador/a de Saberes Ancestrales, Coordinador/a
de Gestión de la Información, Director/a de Auditoría
Interna, Director/a de Comunicación Social y
Director/a de Relaciones Internacionales.
2) Autorizar las comisiones de servicio institucionales
dentro del territorio nacional, incluso para aquellos

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