Acuerdos. SENESCYT-2019-113 Subróguense las funciones de Secretario de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación, al doctor Aldo Alfredo Maino Isaías, Subsecretario General de Educación Superior
Número de Boletín | 116 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
2 – Miércoles 8 de enero de 2020 Registro Ofi cial Nº 116
Págs.
AGENCIA DE REGULACIÓN Y
CONTROL DE LA BIOSEGURIDAD Y
CUARENTENA PARA GALÁPAGOS:
D-ABG-044-11-2019 Autorícese a la ABG el
ingreso y control de las vacunas para
caninos: distemper, parvo, adenovirus
tipo II, leptospira y hepatitis; y, la vacuna
antitetánica para equinos debidamente
registrada por laboratorios acreditados .. 25
D-ABG-045-11-2019 Amplíese el plazo para la
creación del Instructivo para el ingreso
de canes de compañía o de apoyo para
personas con discapacidad a las islas
Galápagos................................................... 26
D-ABG-046-11-2019 Refórmese el Reglamento de
Funcionamiento Interno del Directorio
de la ABG ................................................... 28
INSTITUTO NACIONAL
DE INVESTIGACIONES
AGROPECUARIAS - INIAP:
007 Expídese el Reglamento Interno para la
Administración del Talento Humano ...... 29
FUNCIÓN JUDICIAL
Y JUSTICIA INDÍGENA
FISCALÍA GENERAL DEL ESTADO:
077-FGE-2019 Confórmese el Comité de
Transparencia ............................................ 40
FUNCIÓN ELECTORAL
CONSEJO NACIONAL ELECTORAL:
058-P-SDAW-CNE-2019 Deléguense funciones y
atribuciones al Coordinador Nacional
Administrativo, Financiero y Talento
Humano ...................................................... 45
No. SENESCYT-2019-113
Agustín Guillermo Albán Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
Que la Constitución de la República del Ecuador determina
en su artículo 154, lo siguiente: “A las ministras y ministros
de Estado, además de las atribuciones establecidas en la
ley, les corresponde: 1. Ejercer la rectoría de las políticas
públicas del área a su cargo y expedir los acuerdos y
resoluciones administrativas que requiera su gestión
(…)”;
Que el artículo 226 de la Constitución de la República del
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras o servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus fi nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Que el artículo 227 de la Constitución de la República
del Ecuador prescribe: “La administración pública
constituye un servicio a la colectividad que se rige por
los principios de efi cacia, efi ciencia, calidad, jerarquía,
desconcentración, descentralización, coordinación,
participación, planifi cación, transparencia y evaluación”;
determina en su artículo 350 lo siguiente: “El sistema
de educación superior tiene como fi nalidad la formación
académica y profesional con visión científi ca y
humanista; la investigación científi ca y tecnológica;
la innovación, promoción, desarrollo y difusión de los
saberes y las culturas; la construcción de soluciones para
los problemas del país, en relación con los objetivos del
régimen de desarrollo.”;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República
del Ecuador señala que: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
del respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas
y la soberanía, tendrá como fi nalidad: 1. Generar, adaptar
y difundir conocimientos científi cos y tecnológicos. 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales.
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del buen vivir.”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Ofi cial Suplemento
No. 298, de fecha 12 de octubre de 2010, establece que:
“La Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior.
Estará dirigida por el Secretario Nacional de Educación
Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación de Educación
Superior, designado por el Presidente de la República.
(…)”;
Que el artículo 7 del Código Orgánico de la Economía
publicado en el Registro Ofi cial Suplemento No. 899, de
fecha 09 de diciembre de 2016; establece que: “(…) La
Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología
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