Acuerdos. SENESCYT-2019-115 Cesar en funciones como Miembro Principal del Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales a Leonardo Fabián Alcocer Palacios

Número de Boletín116
SecciónAcuerdos
EmisorSecretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación
Miércoles 8 de enero de 2020 – 7Registro Of‌i cial Nº 116
Notifíquese y publíquese.
f.) Aldo Alfredo Maino, Secretario de Educación Superior
Ciencia, Tecnología e Innovación (S).
SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre
de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Dirección.
No. SENESCYT-2019-115
Aldo Alfredo Maino Isaias
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN,
SUBROGANTE
Considerando:
Que el primer numeral del artículo 154 de la Constitución
de la República del Ecuador, determina que a las ministras
y ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requiera su gestión”;
Ecuador señala que: “Las instituciones del Estado, sus
organismos, dependencias, las servidoras y servidores
públicos y las personas que actúen en virtud de una
potestad estatal ejercerán solamente las competencias
y facultades que les sean atribuidas en la Constitución
y la ley. Tendrán el deber de coordinar acciones para
el cumplimiento de sus f‌i nes y hacer efectivo el goce y
ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitución”;
Ecuador prescribe: “La administración pública constituye
un servicio a la colectividad que se rige por los principios de
ef‌i cacia, ef‌i ciencia, calidad, jerarquía, desconcentración,
descentralización, coordinación, participación,
planif‌i cación, transparencia y evaluación…”;
Que el artículo 182 de la Ley Orgánica de Educación
Superior, publicada en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 298, de 12 de octubre de 2010, expresa que: “La
Secretaría Nacional de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, es el órgano que tiene por objeto
ejercer la rectoría de la política pública de educación
superior y coordinar acciones entre la Función Ejecutiva
y las instituciones del Sistema de Educación Superior”;
publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 899,
de 09 de diciembre de 2016; establece que la autoridad
nacional competente en materia de derechos intelectuales:
“…Es el organismo técnico adscrito a la Secretaría de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación,
con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y f‌i nanciera, que ejerce
las facultades de regulación, gestión y control de los
derechos intelectuales y en consecuencia tiene a su cargo
principalmente los servicios de adquisición y ejercicio
de los derechos de propiedad intelectual, así como la
protección de los conocimientos tradicionales. Además
de las funciones inherentes a sus atribuciones, será la
principal encargada de ejecutar las políticas públicas que
emanen del ente rector en materia de gestión, monitoreo,
transferencia y difusión del conocimiento. (…) La
autoridad nacional competente en materia de derechos
intelectuales tendrá competencia sobre los derechos
de autor y derechos conexos; propiedad industrial;
obtenciones vegetales; conocimientos tradicionales; y,
gestión de los conocimientos para incentivar el desarrollo
tecnológico, científ‌i co y cultural nacional. Competencias
que deberán ser consideradas al momento de reglamentar
su conformación, atribuciones, organización e
institucionalidad. (…) Adicionalmente contará con
jurisdicción coactiva para el cobro de los títulos de
crédito así como cualquier tipo de obligaciones a su favor,
de conformidad al ordenamiento jurídico aplicable…”;
Que el primer inciso del artículo 597 ibídem; establece
que: “Las resoluciones o actos administrativos emitidos
por la autoridad competente en materia de derechos
intelectuales serán susceptibles de impugnación conforme
los recursos administrativos y judiciales previstos en el
ordenamiento jurídico. Los recursos se concederán en los
efectos suspensivo y devolutivo en sede administrativa.
(…) En sede administrativa los recursos serán tramitados
ante un cuerpo colegiado especializado que formará
parte de la autoridad nacional competente en materia de
derechos intelectuales, las atribuciones y organización de
este órgano se hará de conformidad con lo previsto en el
respectivo reglamento.”;
Que el artículo 2 del Reglamento General al Código
Creatividad e Innovación, expedido mediante Decreto
Ejecutivo No. 1432 de 23 de mayo de 2017, publicado
en el Registro Of‌i cial Suplemento No. 9 de 7 de junio
de 2017, establece que: “El Servicio Nacional de
Derechos Intelectuales (SENADI), organismo técnico,
gestor del conocimiento, adscrito a la Secretaría de
Educación Superior Ciencia, Tecnología e Innovación,
con personalidad jurídica propia, dotado de autonomía
administrativa, operativa y f‌i nanciera, contará en su
estructura interna con al menos los siguientes órganos:
(…) 6. Órgano Colegiado de Derechos Intelectuales…”;
Que mediante Decreto Ejecutivo No. 356, de 03 de abril
de 2018, publicado en el Registro Of‌i cial Suplemento
No. 224, de 18 de abril de 2018, el señor Presidente
Constitucional de la República, Lenín Moreno Garcés,
decreta: “Créase el Servicio Nacional de Derechos
Intelectuales (SENADI), como un organismo técnico de
derecho público con rango de Subsecretaría General,
adscrito a la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, con personalidad jurídica

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