Acuerdos. SENESCYT-2019-121 Expídese el Reglamento para el Funcionamiento de los Espacios en Red, denominados “Hubs de Innovación y Transferencia de Tecnología”
Número de Boletín | 118 |
Sección | Acuerdos |
Emisor | Secretaría de Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación |
Viernes 10 de enero de 2020 – 23Registro Ofi cial Nº 118
en el Acta de Asamblea General Extraordinaria celebrada
el 13 de marzo de 2019, sin modifi cación alguna.
Artículo 2.- Disponer a la Dirección de Asesoría
Jurídica de la Secretaría de Educación Superior, Ciencia,
Tecnología e Innovación, que registre en la base de datos
a su cargo el presente Acuerdo con el que se reforma
íntegramente el Estatuto de la Asociación “AIESEC”.
Artículo 3.- Encargar a la Dirección de Asesoría Jurídica
la notifi cación del presente Acuerdo de aprobación de
reforma integral del Estatuto de la Asociación “AIESEC”.
Artículo 4.- El presente acuerdo entrará en vigencia a
partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en
el Registro Ofi cial.
Dado en el Distrito Metropolitano de Quito, a los dieciséis
(16) días del mes de octubre de 2019.
Notifíquese y publíquese.
f.) Agustín Guillermo Albán Maldonado, Secretario de
Educación Superior, Ciencia, Tecnología e Innovación.
SENESCYT.- ASESORÍA JURÍDICA.- 11 de diciembre
de 2019.- f.) Ilegible.- Fiel copia del original que reposa en
el archivo de esta Dirección.
No. SENESCYT-2019-121
Agustin Guillermo Alban Maldonado
SECRETARIO DE EDUCACIÓN SUPERIOR,
CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN
Considerando:
la República del Ecuador, determina que a las ministras
y los ministros de Estado, además de las atribuciones
establecidas en la ley, les corresponde: “1. Ejercer la
rectoría de las políticas públicas del área a su cargo y
expedir los acuerdos y resoluciones administrativas que
requieran de su gestión”;
Que el artículo 283 de la Constitución de la República
establece que el sistema económico es social y
solidario; reconociendo al ser humano como sujeto y
fi n; propendiendo a una relación dinámica y equilibrada
entre sociedad, Estado y mercado, en armonía con la
naturaleza; y, tiene por objetivo garantizar la producción y
reproducción de las condiciones materiales e inmateriales
que posibiliten el buen vivir;
Que el artículo 284 de la Constitución de la República del
Ecuador establece los objetivos de la política económica,
entre los que se incluye, incentivar la producción
nacional, la productividad y competitividad sistémicas,
la acumulación del conocimiento científi co y tecnológico,
la inserción estratégica en la economía mundial y las
actividades productivas complementarias en la integración
regional;
Que el artículo 334 de la Constitución de la República
del Ecuador precisa que el Estado promoverá el acceso
equitativo a los factores de producción, para lo cual entre
otras acciones le corresponderá: “Impulsar y apoyar el
desarrollo y la difusión de conocimientos y tecnologías
orientados a los procesos de producción”; y, “Desarrollar
políticas de fomento a la producción nacional en todos
los sectores, en especial para garantizar la soberanía
alimentaria y la soberanía energética, generar empleo y
valor agregado”;
Que el artículo 350 de la Constitución de la República del
Ecuador prevé que: “El sistema de educación superior tiene
como fi nalidad la formación académica y profesional con
visión científi ca y humanista; la investigación científi ca
y tecnológica; la innovación, promoción, desarrollo y
difusión de los saberes y las culturas; la construcción de
soluciones para los problemas del país, en relación con
los objetivos del régimen de desarrollo”;
Que el artículo 351 de la Constitución de la República
del Ecuador establece: “El sistema de educación superior
estará articulado al sistema nacional de educación y
al Plan Nacional de Desarrollo; la ley establecerá los
mecanismos de coordinación del sistema de educación
superior con la Función Ejecutiva. Este sistema se regirá
por los principios de autonomía responsable, cogobierno,
igualdad de oportunidades, calidad, pertinencia,
integralidad, autodeterminación para la producción del
pensamiento y conocimiento, en el marco del diálogo de
saberes, pensamiento universal y producción científi ca
tecnológica global”;
Que el artículo 357 de la Constitución de la República
del Ecuador señala como responsabilidades del Estado,
facilitar e impulsar la incorporación a la sociedad del
conocimiento para alcanzar los objetivos del régimen
de desarrollo; además de promover la generación y
producción de conocimiento, fomentar la investigación
científi ca y tecnológica y potenciar los saberes ancestrales,
para contribuir a la realización del buen vivir;
Que el artículo 385 de la Constitución de la República del
Ecuador determina que: “El sistema nacional de ciencia,
tecnología, innovación y saberes ancestrales, en el marco
de respeto al ambiente, la naturaleza, la vida, las culturas
y la soberanía, tendrá como fi nalidad: 1. Generar, adaptar
y difundir conocimientos científi cos y tecnológicos; 2.
Recuperar, fortalecer y potenciar los saberes ancestrales;
3. Desarrollar tecnologías e innovaciones que impulsen la
producción nacional, eleven la efi ciencia y productividad,
mejoren la calidad de vida y contribuyan a la realización
del buen vivir”;
Que el artículo 388 de la Constitución de la República
del Ecuador prevé que el Estado destinará los recursos
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